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MEDINA MERDEVIER, JOAQUIN EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra la ART por reconocimiento de incapacidad y condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la condena y mantuvo los intereses conforme al considerando III, regulando además honorarios y costas.

Apelacion Condena laboral Incapacidad Intereses Umas Honorarios Costas de alzada Ley 27.802 Cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MEDINA MERDEVIER, JOAQUIN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por reconocimiento de incapacidad (fijada en primera instancia en 7,10% T.O.) y condena derivada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; reguló los honorarios de las partes y del perito, impuso las costas de alzada por su orden y fijó el 30% para los letrados que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 7,10% T.O." "III.
- La demandada se agravia respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "V.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en 15,45 UMAs ($1.577.074,20), de la parte demandada en 14,51 UMAs ($1.48.122,76) y los del perito médico en 5,5 UMAs ($561.418).
- Valor UMA $102.076 Cfr. Res. 1785/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/06/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al resultado.

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