MEDINA MERDEVIER, JOAQUIN EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra la ART por reconocimiento de incapacidad y condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la condena y mantuvo los intereses conforme al considerando III, regulando además honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
MEDINA MERDEVIER, JOAQUIN EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por reconocimiento de incapacidad (fijada en primera instancia en 7,10% T.O.) y condena derivada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; reguló los honorarios de las partes y del perito, impuso las costas de alzada por su orden y fijó el 30% para los letrados que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 7,10% T.O."
"III.
- La demandada se agravia respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"V.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en 15,45 UMAs ($1.577.074,20), de la parte demandada en 14,51 UMAs ($1.48.122,76) y los del perito médico en 5,5 UMAs ($561.418).
- Valor UMA $102.076 Cfr. Res. 1785/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/06/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al resultado.
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