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RUIZ FALCON, BARBARA MICAELA c/ SULPROM S.A. s/DESPIDO

Despido: la actora apeló la liquidación de accesorios y cuestionó la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. La Cámara modificó la sentencia de grado para ajustar los accesorios a lo dispuesto en el considerando III (aplicación del art. 55 L. 27.802), impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios y emolumentos.

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¿Quién es el actor?

RUIZ FALCÓN, BÁRBARA MICAELA.

¿A quién se demanda?

SULPROM S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (liquidación/accidentales derivados del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado disponiendo que los accesorios se ajusten a lo establecido en el considerando III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); impuso a la demandada las costas de primera instancia; reguló los honorarios de los letrados y del perito contador en 49, 46 y 15 UMAs respectivamente (valor UMA $104.220); distribuyó por su orden las costas de Alzada; y fijó los emolumentos de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de los que les fueran fijados por su intervención en la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Al respecto esta Sala se expidió en la causa “VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO C/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS S/ DESPIDO” (Expte. Nro. 16805/2021; sentencia del 20/03/2026), a cuyos fundamentos in extenso me remito
- razón por la cual corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la norma aludida. Por ende, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aún de oficio. Ello implica desestimar, por abstractos, los cuestionamientos constitucionales a las leyes 23982 y 25561." "IV.
- En cuanto a la 'temeridad y malicia', en la especie, no observo cumplidos los presupuestos de operatividad de los artículos 45 del C.P.C.C.N. y 275 de la L.C.T., pues no es suficiente el sólo hecho de litigar, sino que es necesaria la configuración de la conducta. La circunstancia de que las defensas articuladas pudieran llegar a ser desestimadas no es suficiente para encuadrar la conducta procesal en el ámbito de las normas recién indicadas, dado que es necesario que se agregue el elemento subjetivo -dolo o culpa
- que califique ese comportamiento como temerario. Tampoco advierto se hubiese configurado una conducta maliciosa, entendida como aquella que tienda a dilatar innecesariamente el trámite con defensas inconducentes, las cuales, por lo demás, no han sido específicamente indicadas en el recurso." "VI.
- De prosperar mi voto auspicio se modifique el pronunciamiento apelado y se disponga que los accesorios deberán ajustarse a lo establecido en el considerando III.-; se impongan a la demandada las costas de primera instancia (art. 68, CPCC); se regulen los honorarios de la representación y patrocinio de las partes actora y demandada, por su actuación en grado y los del perito contador en 49, 46 y 15 UMAs, respectivamente (según el valor del UMA del día de la fecha: $ 104.220); se distribuyan por su orden las costas de Alzada, teniendo en cuenta la índole de la cuestión y las normas involucradas en su resolución (art. 68, CPCC) y se fijen los emolumentos de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueran fijados por su intervención en la etapa previa (art. 30, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al mismo resultado.

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