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ESPINA, LEONELLA GISELLE c/ ABANILLAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó una trabajadora despido y diferencias salariales contra Abanillas S.A. y personas físicas; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y mantuvo la imposición de costas, regulando honorarios y ajustando accesorios conforme al considerando VI.

Despido Diferencias salariales Prueba testimonial Pagos en negro Responsabilidad de personas fisicas Costas de alzada Honorarios Uma Ley 27.802 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Espina, Leonella Giselle (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Abanillas S.A. y otros (Javier Nicolás Michelini, Hilario Mario Weber y Pablo Andrés Michelini).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pretensiones indemnizatorias y diferencias salariales (incluye alegaciones de pagos “en negro”, fecha de ingreso distinta y responsabilidad de personas físicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada (la cual hizo lugar parcialmente a la demanda), con la salvedad de que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el considerando VI; mantuvo el pronunciamiento sobre costas; reguló honorarios (62 UMAs para la representación y patrocinio de la parte actora, 60 UMAs para las demandadas y 25 UMAs para el perito contador); impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y fijó el 30% para los honorarios de los letrados que elevaron escritos a la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No existe prueba alguna que me lleve a concluir, en lo relativo al pago clandestino y la fecha de ingreso, de una manera diferente a lo decidido en grado. Las inferencias de los testigos, por razonables que sean, no constituyen aserciones sobre hechos percibidos, por lo que no son materia de prueba. La posibilidad de probar un hecho con testigos constituye una contingencia que debe asumir la parte que lo invoca, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica, de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. En definitiva, los testimonios son inidóneos para acreditar que, la accionante, percibió sumas en forma extracontable y una fecha de ingreso distinta a la registrada." "Señalo esto por cuanto el hecho de que los testigos manifiesten que eran los “dueños o jefes” o que las personas físicas desarrollaran tareas diariamente en la empresa, no alcanza para justificar su responsabilidad, como titulares o beneficiarios directos de los servicios prestados por la señora Espina. La información que acerca la parte actora, no luce eficaz en orden a lograr el objetivo condenatorio. Ni la dación de órdenes, ni el ejercicio en la dirección del establecimiento, son circunstancias relevantes para configurar la calidad de empleadores." "Los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
- Disidencias: No se incorporan votos en disidencia; el segundo voto (Dra. González) adhiere al voto que antecede.

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