ROMERO, GABRIEL ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO
Trabajador demandó a la ANSES por despido sin justa causa y reclamó la aplicación del art. 95 de la LCT y demás indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Romero Gabriel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin justa causa; petición de calificación del despido como discriminatorio y pretensión de percibir compensación conforme al art. 95 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás indemnizaciones tarifadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido. Impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. Se ordenó, además, cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente, tal como pide el fallo):
"El primero de los agravios empresarios no puede tener favorable recepción toda vez que le resulta oponible la doctrina de los actos propios pues nadie puede asumir jurídicamente posiciones incompatibles y divergentes (art. 1067, CCCN) y, en el caso, no se discute que el actor ingresó a prestar servicios mediante un contrato a plazo fijo el 13 de noviembre de 2.023 y fue despedido sin justa causa el 6 de marzo de 2024 y el decreto 84/2023 entro en vigencia con posterioridad (B.O. 26/12/23) y no podía afectar contrataciones previas, ni derechos adquiridos por el trabajador como consecuencia del contrato celebrado.
En materia de adicionales del crédito la juzgadora aplicó la ley 27.802 y no advierto que su decisión resulta antijurídica o inconstitucional: el Poder Legislativo, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de su entrada en vigencia, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente.
Por todo lo expuesto, estimando equitativos los honorarios impugnados (art. 1255, CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento el resultado de los recursos interpuestos y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado."
- Votos y disidencia: El Dr. Carlos Pose votó y fundamentó la resolución; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió. No existe voto en disidencia.
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