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PERALTA, AXEL TOMAS c/ GRUPPO MURO EMPRENDIMIENTOS URBANOS S.A. -6-(REBELDE) s/DESPIDO

Reclamó un trabajador despido y rubros laborales (fondo de desempleo, SAC, vacaciones, días trabajados). El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº35 hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $425.584,59 más intereses, impuso costas a la demandada y ordenó la entrega del certificado de trabajo según art. 80 LCT.

Despido Liquidacion Rebeldia Art. 71 l.o. Fondo de desempleo Sac proporcional Certificado de trabajo art.80 lct Intereses ipc + 3% Costas Falta de registracion/pagos en negro.


¿Quién es el actor?

PERALTA, AXEL TOMAS.

¿A quién se demanda?

GRUPPO MURO EMPRENDIMIENTOS URBANOS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido e indemnizaciones y conceptos adeudados por la extinción del vínculo —fondo de desempleo, SAC proporcional, vacaciones proporcional, SAC sobre vacaciones, días trabajados del mes del despido, rubro art.18 Ley 22.250— y denunció pagos “en negro”, falta de registración correcta y ausencia de aportes. Solicitó además la entrega de documentación (libreta, constancias) y rectificación registral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 L.O., la suma de $425.584,59, con más los intereses conforme al criterio establecido en el considerando; se impusieron las costas a la demandada; se la condenó a entregar el Certificado de Trabajo previsto en el art. 80 LCT dentro del plazo legal y se regularon honorarios a favor de la actora en la cantidad de 4 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) “Dicha incomparecencia hace presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de demanda, salvo prueba en contrario. En virtud de ello, la accionada debía desvirtuar mediante algún medio de prueba, la veracidad de los hechos argumentados por la parte actora como fundamento de su pretensión (art. 377 CPCCN).” 2) “El art. 71 L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio. Y por ello, resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos.” 3) “La parte actora logró probar sus dichos. Dado que el demandado GRUPPO MURO EMPRENDIMIENTOS URBANOS S.A no acreditó el pago de la liquidación final, la entrega de la libreta y documentación solicitada, como así tampoco sustanció prueba alguna ni contestó la demanda entablada en su contra, respondiendo a cada injuria denunciada por el Sr. PERALTA, AXEL TOMAS, y encontrándose rebelde en el proceso, teniendo en cuenta la aplicación de la presunción del art 71, debe tenerse por acreditado los extremos alegados en el escrito inaugural.” 4) Sobre rubros no admitidos: “Respecto a la indemnización del Art 5to. Del Decreto 2725/91 y el rubro ‘Art. 30 Ley 22.250’ y el rubro ‘sac s/ fondo de desemp’, se advierte que el accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado por el Art. 65 de la L.O. dichos reclamos, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto.” y “En consecuencia, al no encontrarse acreditado el cumplimiento de la intimación fehaciente dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el art. 19 de la Ley 22.250, corresponde rechazar la reparación allí contemplada.” 5) Intereses: “...corresponde la aplicación de lo establecido en el art. 276 de la ley 20.744, modificado por el art. 54 de la ley 27.802... Actualización por IPC-INDEC más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta su efectivo pago.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal (Juez de primera instancia) y consta como sentencia definitiva.

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