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SAYAGO, JUAN CRUZ c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad por esguince de tobillo ocurrido el 26/08/2022 contra Asociart S.A. La sentencia hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad del 5,18% de la t.o. y condenó a la ART al pago de $2.456.933,12 más intereses.

Incapacidad parcial permanente Esguince tobillo Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ibm Ripte Indemnizacion Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan Cruz Sayago.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Revisión de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que había concluido que el trabajador no padece incapacidad laborativa por el siniestro del 26/08/2022; se reclama reconocimiento e indemnización por incapacidad parcial permanente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se fijó que el actor padece una incapacidad del 5,18% de la t.o.; se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $2.456.933,12 dentro de cinco días de notificada la sentencia, con los intereses y accesorios conforme al art. 12 de la LRT (texto según DNU 669/2019 y ley 27.348), y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "El informe pericial médico presentado digitalmente el 07.11.2023, con sustento en el examen físico practicado y estudios complementarios realizados, dio cuenta que el actor presenta marcha normal, con un deterioro leve al subir escaleras; ... el examen de movilidad del tobillo izquierdo detectó limitación pasiva y activa en los movimientos de flexión dorsal y plantar, inversión y eversión." "Sobre la base de tales hallazgos, la perito médica concluyó que el actor sufrió un esguince que dejó como secuela una limitación funcional del tobillo izquierdo que ocasiona una incapacidad del 5 % de la t.o., que considerando una incapacidad preexistente del 1,2 % de la t.o. representa un 4,94 % y teniendo en cuenta los factores de ponderación por dificultad leve para realizar tareas (0,2 %) y por edad (0,04 %), fijó la incapacidad del demandante en el 5,18 % de la t.o., que por su etiología, topografía y cronología son causa suficiente y eficiente como para producir las limitaciones descriptas y provienen del siniestro denunciado." "Las observaciones deducidas por la parte demandada deben ser desechadas, pues constituyen una discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. La evaluación clínica realizada fue completa y las lesiones detectadas fueron debidamente corroboradas a través del estudio complementario realizado ... y objetivan las secuelas informadas, que justifican sobradamente la incapacidad informada." Sobre la aplicación normativa y accesorios: "Por las razones expuestas, dejando a salvo mi opinión acerca de la validez constitucional del D.N.U. 669/2019, sus disposiciones serán aplicadas al presente caso tanto para el cálculo del IBM como de los accesorios a devengar hasta el momento de la liquidación del art. 132 de la L.O. y a los que se devenguen desde allí hacia el futuro."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue unitaria por el Juzgado de 1ª Instancia.

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