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SAMANIEGO GARCIA, CARLOS MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

Recurso por revisión de dictamen de Comisión Médica por accidente in itinere. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y rechazó el reclamo del trabajador por falta de precisión y prueba sobre la mecánica, trayecto y nexo causal del siniestro.

Accidente in itinere Comision medica n?10 Confirmacion de dictamen Falta de prueba Nexo causal Demanda imprecisa L.o. art. 65 Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

SAMANIEGO GARCIA, CARLOS MARTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) y empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (identificado en el expediente).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación que aprobó el dictamen médico de la Comisión Médica Nº10 (26/05/2025) que negó incapacidad laboral por la contingencia ocurrida el 09/07/2024 — accidente in itinere en moto. El actor solicitó que la instancia judicial revise el dictamen y reconozca incapacidad psicofísica por el siniestro.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº10 en fecha 26/05/2025 en todo lo que fue materia de apelación; se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios (5 UMAS para la representación del actor, 8 UMAS para la demandada, 3 UMAS para el perito médico).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Habilitada la instancia judicial, encuentro que el recurso planteado por el demandante es insuficiente para revertir el resultado adverso atacado. Digo esto ya que el recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O." 2) "la omisión de ello en el recurso de apelación presentado por la parte actora en fecha 10/06/2025 los considero como defectos que vulneran el derecho de defensa en juicio y la privación al suscripto de poder sentenciar conforme la realidad de los hechos." 3) "la parte actora, no expone como se desarrollaron los acontecimientos, no indica el trayecto habitualmente recorrido desde su hogar hacia su sede laboral ni en qué horario aconteció el mismo, ni donde ocurrió el choque el cual afirma que sucedió, no acompaña cedula verde, ni denuncia policial, ni indica la dirección laboral del actor y su dirección particular, omitiendo las circunstancias de hecho que configuraran la naturaleza del siniestro reclamado, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado..." 4) "Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que el accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado."
- Observaciones procesales relevantes: El juez consideró que la demanda y el recurso de apelación adolecieron de falta de precisión sobre hechos esenciales (trayecto, mecánica del siniestro, documentación probatoria como cédula verde o denuncia policial) y que tales omisiones impiden suplir la falta de prueba en esta instancia; por ello rechazó el recurso y confirmó el pronunciamiento administrativo.

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