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COLAGRECO, VALERIA ALICIA c/ CLINICA PRIVADA INDEPENDENCIA S.A. -4- s/DESPIDO

Reclamó por despido e indemnizaciones y solicitó $2.819.565,04 por contrato encubierto como locación de servicios. El Juzgado nacional de primera instancia declaró la existencia de relación laboral, hizo lugar al despido sin causa y condenó a la Clínica al pago de $768.992,50 más intereses, a entregar los certificados de aportes y servicios y a pagar costas y honorarios.

Despido Relacion de dependencia Encubrimiento Monotributo Lct art.23 Indemnizacion Certificados art.80 lct Dnu 34/2019 Intereses ipc + 3% Pericia contable

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COLAGRECO, VALERIA ALICIA. Demandado: CLINICA PRIVADA INDEPENDENCIA S.A. Objeto: Indemnizaciones por despido sin causa (arts. 123, 156, 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales, multas por no registrar relación laboral (Ley 25.323) y certificados previstos por art. 80 LCT; peticiones accesorias y actualización (DNU 34/2019). La demanda practicó liquidación por $2.819.565,04. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a abonar, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 L.O., la suma de $768.992,50 con los intereses según el considerando, imponer las costas a la demandada, y condenarla a entregar los certificados de aportes y servicios en el plazo del art. 132 L.O.; se regularon honorarios (véase la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Textualmente, el art. 23 de la LCT en lo pertinente dice: 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario...'" "En consecuencia, corresponde atender a la realidad concreta en que se desarrolló la prestación... Desde esa perspectiva, considero que la prueba producida permite tener por suficientemente acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral." "Por ello, aun cuando se acreditara la existencia de irregularidades en el laboratorio, ellas no podrían ser utilizadas como fundamento de un despido con justa causa que nunca fue comunicado como tal. Considero que la demandada no ha podido lograr desvirtuar las injurias esgrimidas por la actora, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa."
- Se incluyen además argumentos sobre la irrelevancia, para efectos de excluir la relación laboral, de la emisión de facturas por monotributo y de la prestación del actor en otros lugares: la facturación "constituye una modalidad instrumental de pago y no puede prevalecer sobre la verdadera naturaleza de la prestación". La valoración integra la prueba testimonial, la pericia contable y oficios recibidos; la remuneración tomada para liquidar fue $58.235,24 y fechas del vínculo 02/05/2016 a 18/12/2019.
- Disidencias relevantes: no hubo votación colegiada ni disidencia consignada; la parte resolutiva refleja la decisión única del juez.

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