FERNANDEZ LOPEZ, MARIA LAURA c/ LUCHIANA S.R.L s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios contra Luchiana SRL; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a abonar $783.952,65 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, por entender que el despido fue injustificado y que correspondían las indemnizaciones previstas en la LCT y la ley 25.323.
¿Quién es el actor?
MARÍA LAURA FERNÁNDEZ LÓPEZ.
¿A quién se demanda?
LUCHIANA SRL (SA).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, indemnizaciones legales (arts. 232, 233, 245 LCT), salarios y demás rubros que la actora consideraba adeudados; además, pretensiones vinculadas con registración, diferencias salariales y violaciones de la Ley 24.013/ Ley 25.345.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LUCHIANA SRL a pagar a la actora la suma de $783.952,65 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada; se la condenó a entregar el certificado de trabajo en igual plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme lo detallado en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En estas condiciones, debo concluir que la decisión rupturista fue injustificada (cfr. art. 242 LCT)."
"En estas condiciones, el actor resulta acreedor a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, con más el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323 (v. telegrama del 23/05/2023 obrante a fs. 4/8 foliatura digital, auténtico cfr. informe deox de Correo Argentino digitalizado el 6/05/2024)."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a LUCHIANA SRL a pagar a la actora MARÍA LAURA FERNÁNDEZ LÓPEZ la suma de $783.952,65.
- ... 2) Condenar a la demandada a hacer entrega al actor en idéntico plazo el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT ... 3) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida ... 4) Regular los honorarios ..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el fallo es de primera instancia dictado por el juez.
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