FRANCISQUE CARMEN ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajuste de haber de pensión directa y pago de retroactivos. El Juzgado ordenó reajustar los haberes, admitir la excepción de prescripción conforme al art. 82 Ley 18.037, diferir el control de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y ordenar el pago de diferencias desde el 08-05-2022 con sus actualizaciones e intereses.
¿Quién es el actor?
Francisque Carmen Angélica (la pensionada actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de pensión directa (aportante irregular) y pago de los retroactivos por reajustes y movilidad no otorgada; además, planteos de inconstitucionalidad respecto de topes (art. 9 Ley 24.463) y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la pensionada en la forma indicada en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS conforme art. 82 de la ley 18.037 (por lo que sólo corren los créditos desde dos años previos al reclamo administrativo); se difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para momento procesal oportuno; se ordenó pagar las diferencias desde el 08-05-2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"V.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo."
"IV.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"En este sentido, respecto de lo manifestado por la parte actora, cabe señalar que en virtud del acuerdo de reparación histórica homologado, el planteo efectuado es fruto de una reflexión tardía, que se encuentra alcanzado por la cosa juzgada inalterable, por lo que corresponde desestimar la redeterminación del haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva es única y manda la decisión.
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