VELOZO RUBEN ALBERTO Y OTROS c/ EST. NAC. MIN. DEF. EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Tres veteranos de la Guerra de Malvinas reclamaron reconocimiento de incapacidades y prestaciones (indemnización única, subsidio extraordinario y pensión graciable). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó liquidación de las acreencias con interés desde los plazos retroactivos fijados y condenó en costas al Estado, regulando honorarios en 12% y distribución específica por la revocatoria de poder.
¿Quién es el actor?
VELOZO Rubén Alberto; SANDOVAL Pedro Darío; SILVA Roberto (coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de beneficios previstos en las leyes 19.101 (indemnización única, art. 76 inc. 3º c)), 22.674 (subsidio extraordinario), 24.310/24.130 (pensión graciable) y decretos reglamentarios; reconocimiento de incapacidades vinculadas con la Guerra de Malvinas y liquidación de las acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores; se ordenó a la demandada que, dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia, practique la pertinente liquidación de las acreencias reconocidas conforme los considerandos del decisorio, las que devengarán interés según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total percibido y se fijó distribución especial de honorarios en relación al co-actor Velozo.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Encontrándose acreditado en autos, que los actores VELOZO RUBEN ALBERTO, SANDOVAL PEDRO DARIO y SILVA ROBERTO padecen incapacidades del 10 %, del 10 % y del 11,17% respectivamente, guardando dicha minusvalía relación de causalidad con los actos de servicios prestados por los actores en el conflicto bélico del Atlántico Sur, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, debiendo otorgar a los accionantes la indemnización por única vez prevista en el art.76 apartado 3) inciso c) de la ley 19.101, la cual deberá ser liquidada de conformidad con lo establecido en el decreto reglamentario 829/82 -art. 1 punto 2) del Anexo A-."
2) "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en relación al subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674, en cuanto los actores tienen derecho al cálculo del citado beneficio en los términos del art. 2 inc. b) de la ley 22.674."
3) "En virtud de lo expuesto precedentemente, siendo que se encuentra comprobado en autos que los actores, padecen de una incapacidad derivada de sus participaciones en el conflicto bélico del Atlántico Sur, es que considero que tienen derecho a que se le otorgue la pensión establecida en el art.1º de la ley 24.130."
4) "El reclamo administrativo del co-actor Velozo fue interpuesto el 5.2.2013 ..., de manera que las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 5.2.2008. El reclamo administrativo del co-actor Sandoval fue interpuesto el 6.6.2013 ..., de manera que las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 6.6.2008. Y el reclamo administrativo del co-actor Silva fue interpuesto el 10.2.2012 ..., de manera que las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 10.2.2007."
5) "Por lo expuesto y citas legales, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda ... ordenar a la demandada que en el término de treinta días (30) de quedar firme la presente, practique la pertinente liquidación de las acreencias reconocidas conforme surge de los considerandos de este decisorio, las que devengarán el interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, debiendo estarse en cuanto a su pago a la normativa legal vigente a dicho momento; 2) Imponer las costas a la parte demandada cfr. art. 68 del CPCCN). 3) Regular los honorarios correspondientes a la dirección letrada de la parte actora en el 12%..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el decisorio; la sentencia es firmada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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