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ORTEGA, ANDREA ELIZABETH c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora reclamó incapacidad por lumbociatalgia y afección psicológica por siniestro laboral del 18/10/2022; la jueza admitió la apelación contra la Comisión Médica y reconoció incapacidad parcial permanente del 12,7%, condenando a la ART al pago de $1.587.552,17 más intereses. El tribunal fundó su decisión en la pericia médica, estudios complementarios y aplicación del art. 12 (texto según D.N.U. 669/2019) y art. 14 de la ley 24.557 para el cálculo del IBM y accesorios.

Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Pericia medica L4-l5 Ibm Dnu 669/2019 Ley 27.348 Interes ripte Indemnizacion Honorarios


¿Quién es el actor?

ANDREA ELIZABETH ORTEGA (trabajadora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que la actora no padece incapacidad laborativa por el siniestro ocurrido el 18/10/2022; reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica y secuelas lumbares.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se reconoció incapacidad parcial permanente del 12,7% de la total y se condenó a la ART a pagar la suma de $1.587.552,17 dentro de los cinco días de notificada la presente, más los intereses conforme lo dispuesto en el fallo; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios y peritos conforme se expresa en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El informe pericial médico presentado digitalmente el 12.12.2024, con sustento en el examen físico practicado y estudios complementarios realizados, dio cuenta que la fuerza de los grupos musculares de ambos miembros inferiores se encuentra disminuida, con examen neurológico normal; la movilidad de forma activa y pasiva del raquis dorso-lumbar se encuentra disminuida para los movimientos de flexión, extensión, rotación a ambos lados e inclinación izquierda, con rastros de dolor a la dígito-presión y contractura de la masa muscular paravertebral lumbar, sin evidencias de dolor e irradiación a nivel dorsal o torácico; reflejos abdominales, patelar y Aquiliano conservados; los signos de Wasserman y Lasegue resultaron positivos del lado izquierdo, con disminución de la fuerza e hipoestesia del Hallux del pie izquierdo y dificultad al caminar en punta de pie y sobre talones. La resonancia magnética de columna lumbosacra detectó la rectificación de la lordosis lumbar, con disminución de altura del disco intervertebral L4-L5, con protrusión póstero-medial lateral izquierda y lesión del anillo fibroso; no hay alteraciones del resto de los discos intervertebrales, del cono medular y partes blandas. La radiografía de columna lumbosacra detectó el estrechamiento del espacio intervertebral L4-L5 y corroboró la rectificación de la lordosis. El electromiograma de miembros inferiores comprobó un compromiso de tipo radicular irritativo bilateral de L4, L5 y S1, sin actividad fibrilatoria actual, con velocidad de conducción sensitiva y motora normal. Sobre la base de tales consideraciones, la perito médica concluyó que la actora presenta una lesión del disco L4-L5, con protrusión póstero-medial lateral izquierda y lesión del anillo fibroso) ocasionadas por el esfuerzo, levantamiento de peso, movimientos repetitivos, traslado y arrastre de peso y posturas no ergonómicas, sin signos objetivables de enfermedad degenerativa u otra enfermedad desencadenante de las lesiones, cuadro en el que el esfuerzo referido pudo ser un factor que agravó la sintomatología o el desencadenante de la protrusión herniaria, que ocasiona una lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas leves a moderadas que provoca una incapacidad del 10 % y, considerando los factores de ponderación por dificultad intermedia para realizar las tareas habituales (15 %), recalificación (10 %) y por edad (2 %), determinan una incapacidad del 12,7 % de la t.o."
- Observaciones sobre los intereses y normativa aplicable: "Por las razones expuestas, dejando a salvo mi opinión acerca de la validez constitucional del D.N.U. 669/2019, sus disposiciones serán aplicadas al presente caso tanto para el cálculo del IBM como de los accesorios a devengar hasta el momento de la liquidación del art. 132 de la L.O. y a los que se devenguen desde allí hacia el futuro." El juez aplicó el criterio del art. 12 (texto según D.N.U. 669/2019) para el cálculo del ingreso base y determinó que los intereses hasta la liquidación se computarán conforme a la tasa de variación del RIPTE, aplicándose luego el régimen indicado en la sentencia y en el art. 770 del Cód. Civ. y Comercial. No hubo votos en disidencia.

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