LUCERO, ANA MARIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.(EX-FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. )-4- s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó el reconocimiento de contingencia por enfermedad profesional vinculada a labores de limpieza y manipulación manual de cargas. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 6,16% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $372.882,63 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCERO, ANA MARIA.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (aseguradora).
Objeto: Impugnación del rechazo de la contingencia laboral por parte del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) y reconocimiento de la incapacidad e indemnización por enfermedad profesional/accidente de trabajo con fecha de primera manifestación invalidante 01/01/2022, derivada de tareas de limpieza y manipulación manual de cargas prestadas en LABORATORIOS ELECTRICOS ARGENTINOS S.A.
Decisión: Se hizo lugar a la acción interpuesta por Lucero y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a pagar a la actora la suma de $372.882,63 dentro de cinco días de notificada la liquidación prevista, con más los intereses según las pautas del considerando; las costas quedan a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de las partes y del perito.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) Informe pericial (19/08/2025): “…Respecto de la causalidad médica del daño, aplicado al caso concreto, las alteraciones evidenciadas se trata de una patología de tipo degenerativa, evolutiva y crónica, de etiología multicausal (edad, deshidratación, envejecimiento, genética, bioquímica, metabólica, idiopática, etc.), cuyo origen no es vinculante con acción traumática aguda, aunque constituye una base premóbida predisponente, sobre la cual, una egodinámica que exija actitudes antifisiológicos, y/o esfuerzos, y/o macro/micro traumatismos dírectos o indirectos, puede actuar con un co-factor agravante de su sintomatología, pero no generarlas, sin perjuicio del resto de los co-factores, salvo prueba en contrario, y ad referéndum de la acreditación precisa. … 4) INCAPACIDAD: La incapacidad se establece ajustada al Baremo de la Tabla de Incapacidades de la Ley 24.557 por: a) Daño físico imputable al co-factor ergodinamia: limitación movilidad lumbar (2%), limitación movilidad hombros (2%), limitación movilidad rodilla derecha (2%), b) Daño psíquico: reacción vivencial anormal neurótico grado II (10%)…” y “…VI) CONCLUSIONES: 1) La incapacidad que le ocasiona la patología detallada es de tipo parcial y permanente, y aplicando el método de la capacidad restante es de: 15.40% (quince punto cuarenta) de la TO teórica del 100%...”.
2) Valoración judicial sobre pruebas y nexo causal: “En efecto, de los testimonios producidos a propuesta de la parte actora –que no fueron impugnados por la demandada
- resulta convictivo... por lo que considero que se encuentra acreditado en autos que la actora desempeñaba las tareas invocadas en el inicio, en la forma allí descrita. … En consecuencia, de las declaraciones testimoniales producidas, así como del peritaje médico realizado en la causa, al que he de otorgarle plena validez probatoria, considero que la realización de dichas tareas, realizadas para su empleadora, a lo largo del tiempo pudieron ocasionarle las patologías que producen la incapacidad que porta.”
3) Determinación de la incapacidad y monto: “Por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que la accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 6,16% de la T.O.... De acuerdo a ello, la actora sería acreedora de la indemnización que asciende a la suma de: $261.089,93... dicho monto resulta inferior al mínimo establecido en la Resolución 49/2021... Por lo tanto, habré de tomar el monto de $310.735,53. Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 al accidente laboral del caso, por lo que adicionándose el 20% ($62.147,10) el total del monto ascenderá a la suma de $372.882,63.”
- Intereses y actualización (fundamento): El juez adoptó la aplicación del índice RIPTE para actualizar el ingreso base y dispuso que los intereses se calculen aplicando desde la exigibilidad del crédito (01/01/2022) la variación del RIPTE en el período considerado, conforme al criterio seguido por precedentes y al DNU/669/2019 en cuanto a cuantificación de accesorios.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia definitiva.
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