DUARTE BAEZ, MARCIAL-0- c/ INAR OBRAS S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido e incumplimientos vinculados al fondo de cese y liquidación final; reclamaba $1.030.793,97. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó a INAR OBRAS S.A. a pagar $266.285,18 más intereses, por diferencias vinculadas al fondo de cese laboral.
¿Quién es el actor?
DUARTE BAEZ, MARCIAL.
¿A quién se demanda?
INAR OBRAS S.A.
- Objeto de la demanda: Despido sin justa causa y reclamo de rubros indemnizatorios y laborales (liquidación final, horas extras, diferencias salariales, pagos "en negro", multas de ley 25.323, art. 80 LCT, fondo de cese laboral), por la suma reclamada en la demanda $1.030.793,97.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a INAR OBRAS S.A. a abonar la suma de $266.285,18 (más intereses), ordenándose además el desglose de los certificados para entrega al actor, imponer las costas a la demandada y regular honorarios conforme lo consignado en el fallo. No se admitieron las diferencias salariales por pago en negro, ni las horas extraordinarias reclamadas, ni las multas invocadas (ley 25.323 y art. 80 LCT), por no haberse acreditado sus presupuestos. Se admitió parcialmente el reclamo vinculado al fondo de cese laboral en razón de la acreditación incompleta por parte de la empleadora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por DUARTE BAEZ, MARCIAL contra INAR OBRAS S.A., en los términos que se establecerán a continuación."
"En consecuencia, no corresponde admitir rubros que impliquen volver a exigir el pago de conceptos que surgen cancelados mediante documentación cuya firma fue reconocida pericialmente."
"La perito contadora informó determinados comprobantes de pago del fondo de cese laboral que contaban con sello bancario o ticket que permitía acreditar su cancelación... de tal modo, existen constancias de determinados depósitos, pero no una acreditación completa de la totalidad de los aportes..."
"La acción interpuesta habrá de prosperar parcialmente y en los términos que seguidamente se expondrán."
Respecto de intereses: "propongo que, desde la exigibilidad del crédito, en cada caso, el capital de condena sea actualizado por la variación que resulte del IPC
- Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida y hasta su efectivo pago".
- Disidencias: No se registra voto dividido; el pronunciamiento es único a cargo del Juez de primera instancia conforme se transcribe.
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