MARCONI, JORGE ARMANDO c/ IND'ERCO S.A. -3- NOT. X 29 LO Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y cuantificó su reclamo en $50.953.686,00 reclamando reconocimiento de relación de dependencia y rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra IND'ERCO S.A., rechazó la extensión de responsabilidad contra Nadia Ercoli, condenó al pago de $957.082,02 más intereses y ordenó entrega de certificados y otras medidas probatorias y de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
MARCONI, JORGE ARMANDO.
- Demandados: IND'ERCO S.A. y ERCOLI NADIA.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido, reconocimiento de relación de dependencia desde el 12/03/2019 hasta el 11/09/2020, pago de haberes, bonus (20% de utilidades), indemnizaciones e intereses; entrega de certificados (art. 80 LCT) y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Atento las manifestaciones del testigo y lo expuesto por la parte actora, suspéndase la presente declaración. De lo peticionado por la parte actora, vista a la parte demandada por tres días. Notifíquese. Con lo que termina la declaración, previa lectura y ratificación de ésta, a través de la herramienta compartir pantalla, de la plataforma ZOOM. (Se agregó en el fallo definitivo: hacer lugar a la demanda contra IND'ERCO S.A.; rechazar la extensión de responsabilidad contra ERCOLI NADIA; condenar a IND'ERCO S.A. a abonar $957.082,02 más intereses conforme art. 276 ley 20.744 mod. por art. 54 ley 27.802; entrega de certificados previstos en art. 80 LCT; costas y regulación de honorarios.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Nada indica a este juzgador que los deponentes, no digan la verdad de lo sucedido, pues sus testimonios dan suficiente razón de sus dichos y todos ellos tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los que declaran, pues los han descripto en forma objetiva y concordante, sin incurrir en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. Así lo sostiene la jurisprudencia cuando formula valoraciones acerca de los testimonios rendidos en relación a hechos controvertidos, cuando dice que debe otorgársele suficiente valor probatorio a las manifestaciones de los testigos que resultan coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal en perjudicar a la demandada ni en favorecer injustificadamente a la accionante. En efecto, nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado que tuvieran algún grado de enemistad, animadversión, o rencor personal hacia la accionada o algunos de sus directivos que los indujera a declarar del modo en que lo hicieron y por ello se puede concluir que no han declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar a la demandada sino, simplemente, diciendo la verdad."
"De la valoración integral de la prueba producida, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), adelanto que la acción interpuesta por el actor debe prosperar. En efecto, la abundante prueba testimonial producida en autos resulta uniforme, coherente y concordante en cuanto a que el actor se desempeñó en el establecimiento de la demandada ejerciendo funciones de gerenciamiento... Del análisis de las pruebas aportadas... constituye un elemento de significativa relevancia, pues el otorgamiento de un mandato de semejante amplitud difícilmente resulte compatible con la versión defensiva que pretende presentar al accionante como un mero contador externo que prestaba servicios ocasionales..."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. MARCONI, JORGE ARMANDO contra IND'ERCO S.A.-"
Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo; la decisión que surge del fallo fue adoptada por el juez interviniente en primera instancia.
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