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CARDAZZO, YANEL IRENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora (Cardazzo Yanel Irene) obtuvieron una condena por incapacidad física; la parte demandada apeló cuestionando un supuesto daño psicológico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso de la recurrente y confirmó la decisión anterior, imponiéndole las costas y regulando honorarios en el 30% de lo previamente regulado.

Recurso de apelacion Desestimacion Costas a la recurrente Honorarios 30% Incapacidad fisica 4% Dano psicologico Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala vi Provincia art s.a. Cardazzo yanel irene


¿Quién es el actor?

CARDAZZO YANEL IRENE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: apelación de la demandada contra la decisión de primera instancia en autos por accidente/trabajo (se discute principalmente la condena por incapacidad y la existencia o no de daño psicológico; en la instancia se reconoció incapacidad física de 4%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso interpuesto por PROVINCIA ART S.A., con costas a la recurrente, y reguló los honorarios en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "La demandada cuestiona la condena por daño psicológico pero su impugnación carece de todo sustento fáctico: en el caso, no se receptó el reclamo por incapacidad psicológica sino sólo por incapacidad física -4%-, la confusión se debe a una lectura apresurada del pronunciamiento que, reitero, rechazó la referida pretensión patrimonial." "Por ello, al no existir cuestionamiento alguno de la trabajadora, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente a cuyo fin se fijan los honorarios correspondientes en el 30% de lo regulado en la instancia previa." Se consignó además la adhesión de la Dra. Marina E. Pisacco al voto que antecede y, en acuerdo, el Tribunal resolvió: "I) Desestimar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente. II) Regular los honorarios correspondientes en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Pisacco adhiere al voto del Dr. Pose y el acuerdo se expresa por mayoría.

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