ALVAREZ, LEONARDO EZEQUIEL c/ ADELARDI, CARMEN LILIANA Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido e ilegitimidad de la terminación vinculada a supuestos pagos en negro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado rechazando la prueba sobre pagos en negro y, además, impuso las costas de alzada y reguló honorarios al 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Leonardo Ezequiel Álvarez.
¿A quién se demanda?
Carmen Liliana Adelardi y otros (empleador/es).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y alegados pagos parciales “en negro” del salario; se cuestionó la legitimidad del despido y se solicitó reconocimiento de pagos no registradas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la actuación ante esta alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "El sentenciante de grado consideró, tras analizar la prueba testimonial obrante en la causa, que el accionante no había logrado acreditar la existencia de pagos parciales sin registración invocada en el inicio y, consecuentemente, consideró injustificado el despido decidido por éste. De dicha decisión se agravia el Sr. Álvarez mas, adelanto, no le asiste razón en su queja, basada exclusivamente en el análisis efectuado en grado respecto de las testimoniales rendidas por Acosta y Báez y desestimadas por el juez de grado porque 'los testigos no son contemporáneos a la época del despido del actor, por lo que no pueden probar la injuria actual que invoca Álvarez'."
2) "En primer lugar es menester destacar que ningún cuestionamiento efectuó el recurrente respecto de la conclusión a la que arribó el sentenciante de grado con relación a la insuficiencia argumental del inicio en cuanto a los pagos en negro, omitiendo el accionante esgrimir defensa alguna en orden a controvertir la conclusión de grado relativa a que 'el actor denuncia que se le abonaba parte de su salario en “negro” en términos genéricos y sin detallar quien le abonaba ese pago, en que fechas lo percibía, como era la modalidad, que conceptos o rubros se le abonaban' (art. 116 LO)."
3) "En efecto, ambos hicieron referencia a que la supervisora Burgos concurría a los servicios con un sobre, pero lo cierto es que ninguno de ellos aportó datos certeros ni dijo haber estado presente cuando el actor los percibía, circunstancia que impide otorgarles valor convictivo a sus declaraciones en este aspecto (art. 386 y 456 CPCCCN). Vale destacar asimismo, tal como también señaló el sentenciante de grado en manifestación que no fue motivo de expreso cuestionamiento por el actor (art. 116 LO), que la mencionada Burgos compareció a declarar a la causa a instancias de la parte demandada y junto a García y Ferreyra fueron contestes al señalar que Álvarez, como sus restantes compañeros, cobraba su salario por depósito bancario."
4) "La queja vertida por la parte demandada respecto de las costas del proceso habrá de ser desestimada, ello en función de aplicar en autos el principio de equidad (art. 11, LCT) que autoriza a flexibilizar el art. 68 del CPCC. La equidad es, según el pensamiento aristotélico, una 'dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal' y, dentro del ámbito del derecho laboral, sirve como válvula de seguridad del sistema para evitar decisiones anómalas, imperfectas, disvaliosas o injustas..."
- No existen votos en disidencia relevantes: ambos votos que integran el acuerdo (Dr. Carlos Pose y Dra. Marina E. Pisacco) adhieren a la confirmación de la sentencia y a las regulaciones de costas y honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: