ROJAS, RAMONA GRISELDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO
La actora promovió demanda contra la ANSES por despido sin justa causa y pretensiones indemnizatorias derivadas de la extinción del contrato a término. La Cámara confirmó el fallo de grado, mantuvo la condena que aplicó la compensación del art. 95 LCT y la integración del mes de despido, e impuso costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
ROJAS RAMONA GRISELDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin justa causa (se alega discriminación y se reclaman indemnizaciones: compensación extraordinaria del art. 95 LCT, integración del mes de despido, y otros rubros conexos y adicionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido de grado; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El trabajador persigue, en lo sustancial, se declare que el despido impuesto sin justa causa fue discriminatorio porque entiende que existen indicios suficientes que así lo acreditan, pero no advierto que le asista razón: la prueba producida demuestra que, en efecto, hubo un despido masivo de dependientes por parte del organismo emplazado, pero para que pueda ser calificado como discriminatorio era necesario e insoslayable que el actor acreditase su condición de integrante de un grupo protegido y, en el caso, ni Blanco, ni Magún (fs. 389) hacen referencia a que el actor hubiera realizado alguna actividad política en el seno de su empleadora (art. 377, CPCC, crit. CSJN caso “Pellicori”): lo único que fue acreditado en autos es la existencia de un contrato de trabajo por tiempo determinado, renovado a su vencimiento, y una ruptura anticipada del vínculo que, en el caso, ha dado lugar a la compensación extraordinaria impuesta por el art. 95 de la LCT, tema que motiva el cuestionamiento de ambos litigantes."
"En mi opinión, no asiste razón a la demandada para soslayar la aplicación del art. 95 de la LCT ya que nadie puede ignorar el valor vinculante de sus propios actos (art. 1067 del CCCN) y la pericial contable demuestra que, tras su vencimiento el 31 de diciembre de 2024 y pese a lo estipulado por el decreto 84/2023, se renovó la contratación de Rojas por tiempo determinado imponiéndose prematuramente su ruptura, por lo que la condena al pago compensación del art. 95 de la LCT se ajusta a derecho sin que pueda, por otra parte, dejarse sin efecto la condena al rubro integración del mes de despido: el legislador permite la acumulación de las compensaciones referidas salvo las abonadas oportunamente por la entidad deudora que, en el caso, incluyó el resarcimiento del art. 232 LCT (ver recibo de sueldo acompañado por el trabajador y art. 260 de la LCT)."
"La imposición de costas a la parte empresaria, aunque el pedido de nulidad del despido no haya prosperado, se justifica por la índole de la cuestión litigiosa, el carácter alimentario del reclamo y por un principio de equidad (art. 11, LCT) ya que Rojas fue escindida del seno empresario en forma prematura sin razón alguna."
- Votos concurrentes / disidencias: Ambos jueces que firman (Dr. Carlos Pose y Dra. Marina E. Pisacco) adhirieron al acuerdo que confirma el fallo de grado; no consta disidencia.
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