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ALEGRE, NICOLAS ARIEL c/ ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS

Demanda por cobro de salarios contra Organización Courier Argentina S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de las codemandadas y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios de alzada en el 20% de lo fijado en grado.

Cobro de salarios Apelacion Inapelabilidad por monto Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Limite de apelabilidad Art. 106 lo Valor del proceso Sala vi

Actor: Nicolás Ariel Alegre. Demandado: Organización Courier Argentina S.A. y otro (codemandadas). Objeto de la demanda: Cobro de salarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos por las codemandadas; impuso las costas a las demandadas vencidas en lo sustancial del litigio; y reguló los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El legislador laboral ha considerado razonable circunscribir la posibilidad de revisión judicial de las decisiones adoptadas por los jueces de primera instancia a un parámetro objetivo, tomando como referencia el interés económico comprometido y considerando inapelables las decisiones que no excedan el importe equivalente a 300 veces el derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 que reglamenta el ejercicio de la abogacía en la Capital Federal..." "A mayor abundamiento, la doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes..." "En el caso de autos, estimo que no están dados los requisitos de admisibilidad de los recursos y, en este sentido, advierto que el valor que se intenta cuestionar ante esta Alzada ($2.899.143,89.-), resulta inferior al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo... el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $26.200 ... multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $7.860.000, por lo que el valor que se intenta cuestionar no alcanza esa base." "En consecuencia, toda vez que el monto involucrado en los recursos interpuestos por las codemandadas no superan el umbral mínimo previsto por la norma, y no verificándose en autos ninguna de las excepciones contempladas en el art. 108 inc. ch) de la L.O., corresponde mantener la declaración de inapelabilidad respecto del fondo del litigio." Sobre costas y honorarios: "En cuanto a lo decidido en materia de costas, cabe confirmar la sentencia de grado que impone las costas a cargo de las demandadas, atento a que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota conforme art. 68 primer párrafo del CPCC... Regular los honorarios de Alzada en el 20% de lo fijado en la instancia previa." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió al voto del Dr. Carlos Pose y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.

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