ORTEGA, JAVIER ANIBAL c/ FPI COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclamó diferencias salariales y otros rubros; la Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $104.523,42, condenó a la empleadora a entregar el certificado de trabajo en 5 días y distribuyó costas y honorarios conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
JAVIER ANÍBAL ORTEGA.
¿A quién se demanda?
FPI COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: despido; se reclamaron, entre otros, la rectificación de categoría (operador de monitoreo vs. vigilador general), pagos por fuera de registro (salarios en negro y horas extra), inclusión de viáticos en la base salarial, indemnización del art. 80 LCT y entrega del certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $104.523,42 que deberá pagar FPI Compañía de Seguridad SA al actor con los intereses fijados; condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo en el plazo de cinco (5) días desde la intimación en la etapa del art. 132 LO, bajo apercibimiento de astreintes; impuso costas en un 70% a cargo del actor y 30% a cargo de la demandada; reguló honorarios (22 UMA para el apoderado del actor; 21 UMA para el de la demandada; 6 UMA perito; y 30% adicional por actuación en alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En cambio, a mi juicio, asiste razón al actor al sostener que el Sr. Juez a quo al cuantificar los rubros diferidos a condena omitió incluir en la base de cálculo lo abonado por la patronal en concepto de viáticos -$4.680
- en los términos del art. 33, inc. c), CCT 507/07."
2) "Por ello, de ser compartido mi voto, atento a la naturaleza salarial que reviste el viático (art. 33, inc. c), CCT 507/07) debe ser tenido en cuenta para calcular el SAC proporcional del 1er. semestre 2019 (art. 123, LCT), los días laborados hasta el distracto e indemnización del art. 156, LCT. En orden a ello, la base de cálculo asciende a $24.754,60 ($20.074,60 + $4.680)."
3) "Digo ello, porque las constancias que aportó la empresa a fs. 96/127 (Form. AFIP N° 984 y Form. ANSeS PS.62) no satisfacen, en forma adecuada, la obligación de entrega del art. 80, LCT, pues, no contienen lo previsto en el Capítulo VIII de la ley 20.744, agregado por el art. 1º de la ley 24.576, (calificación profesional obtenida en el puesto de trabajo desempeñado y si el trabajador realizó o no acciones regulares de capacitación)."
4) "Por ello, corresponde revocar lo dispuesto en grado en este aspecto y hacer lugar a la indemnización que prevé el art. 80 de la LCT, la que de conformidad al salario fijado en esta alzada de $24.754,60 ascenderá a $74.263,80 ($24.754,60 x 3)."
5) "En definitiva... prosperarán por los siguientes montos: a) días trabajados abril 2019 $18.154,84; b) vacaciones proporcionales año 2019: $4.218,52; c) SAC s/ vacaciones proporcionales 2019: $351,54; d) SAC proporcional 1er. semestre 2019 $7.528,72 y e) indemnización art. 80 LCT: $74.269,80, todo lo cual determina un total de $104.523,42 que deberá ser abonado por la demandada..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Carlos Pose adhiere al voto de la Dra. Pisacco y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.
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