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PEREYRA, VICENTE c/ LINKOLAN SAIC Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por accidente laboral y reclamó responsabilidad por agravamiento de enfermedad preexistente. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la imposición de costas, regulando honorarios del letrado de Linkolan S.A.I.C. en 12 UMAs y fijando el 30% de regulación para los letrados que actuaron en Alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Enfermedad profesional Vinculo causal Costas Honorarios Uma Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 l.o.

Actor: Pereyra Vicente. Demandado: Linkolan S.A.I.C. y otro (ART/codemandadas). Objeto: Acción civil por accidente/agravamiento de enfermedad laboral que derivó en cirugía; se impugna el rechazo de la demanda en primera instancia y se discuten costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad indicada respecto de honorarios; reguló los honorarios del letrado de Linkolan S.A.I.C. en 12 UMAs; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “…En efecto, aun cuando el perito médico concluye que el accionante es portador de incapacidad laboral, al señalar que, si bien su patología discal es de tipo crónica, degenerativa y evolutiva -con naturaleza inculpable-, un accidente como el relatado en el escrito de demanda puede agudizarla (ver informe pericial de fs. 334/347 y aclaraciones de fs. 357/8 y del 30/07/2020), lo cierto es que este último, cuyo relato en el libelo de inicio, resulta dable destacar, luce endeble e impreciso, ha sido negado por las aquí accionadas, no existiendo en autos prueba alguna que lo acredite…”
- “Cabe recordar que para que prospere una acción como la intentada, no basta con acreditar la existencia del daño, sino que es necesario demostrar la vinculación causal con las tareas y los factores de atribución, por los cuales las accionadas deberían responder.”
- “En base a lo dicho, el planteo se encuentra huérfano de fundamentos en los términos del art. 116, de la L.O., por lo que no encuentro motivos para modificar lo dispuesto en grado, lo cual torna inoficioso el análisis del planteo de la solidaridad de las codemandadas.”
- Respecto de costas y honorarios: “Sugiero confirmar la imposición de costas, pues las circunstancias particulares del caso y la prueba colectada permiten inferir que el actor pudo razonablemente creerse con derecho a demandar (art. 68, CPCC).” y “Los honorarios de la parte actora y perito contador, sugiero confirmarlos, por lucir adecuados…; en cuanto a los del letrado de la ART, propongo fijarlos en 12 UMAs (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423 -conf. Acordada 17/2026 valor UMA $102.076)”. Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y acuerdan la resolución consignada.

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