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TERZETTI, FRANCO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la convalidación por la Comisión Médica Nº10 de la ausencia de incapacidad por siniestro del 04.12.2023. El Juzgado admitió la apelación, reconoció una incapacidad del 11,7% de la t.o. y condenó a la aseguradora al pago de $9.978.765,89 más intereses.

Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Menisco Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ibm Ripte Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

FRANCO DAMIÁN TERZETTI.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 que concluyó que el actor no padece incapacidad laborativa por el siniestro ocurrido el 04/12/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación y se condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de $9.978.765,89 (más intereses según lo previsto), imponiéndose además las costas a la demandada y regulándose honorarios y los del perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El informe pericial médico presentado digitalmente el 05.02.2025, con sustento en el examen físico practicado y estudios complementarios, dio cuenta que la marcha en tres puntos se encuentra conservada; la inspección de la rodilla izquierda reveló una tumefacción peri-rotuliana, choque rotuliano con resultado positivo por la presencia de líquido en la cavidad articular, focos de dolor en la interlínea articular interna, signos meniscales presentes, hipotrofia del músculo cuádriceps y limitación en el movimiento de flexión. ... La resonancia magnética de rodilla izquierda detectó signos de desgarro del cuerno posterior del menisco externo, de aspecto secuelar, ... aumento de líquido intra-articular. ... En virtud de lo expuesto, el perito consideró que el actor sufrió una lesión del menisco interno de la rodilla izquierda y presenta un síndrome meniscal con signos objetivos -hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras
- que ocasiona una disminución del 10 % de la t.o., y considerando los factores de ponderación por dificultad intermedia para realizar tareas (15 %) y por edad (2 %), fijó la incapacidad del demandante en el 11,7 % de la t.o., producto del siniestro denunciado." "Las objeciones deducidas por la parte demandada deben ser desechadas pues constituyen una mera discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. La lesión verificada ha sido detallada con suficiente precisión y fueron valoradas de acuerdo con el baremo del dec. 659/1996. ... En tales condiciones, las objeciones deducidas por la parte no logran desvirtuar las conclusiones de la pericia médica, que se encuentran fundadas científica y objetivamente, en tanto resultan adecuadas a las características de las lesiones descriptas, por lo que corresponde reconocer eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor padece una incapacidad en el orden del 11,7 % de la t.o. producto del siniestro invocado." "De tal modo, corresponde admitir el recurso de apelación deducido y fijar la indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva conforme lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557. ... De tal modo, teniendo en cuenta el IBM informado, el grado de incapacidad determinado y el coeficiente de edad aplicable (65 / 32 años = 2,031), la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 (cfr. dec. 1.694/2009) asciende a la suma de $ 8.315.638,24 ... También corresponde diferir a condena la indemnización adicional ... equivalente al veinte por ciento (20%) ... cuyo monto asciende a la suma de $ 1.663.127,65 ... Por lo expuesto, el importe de $ 9.978.765,89 que se difiere a condena devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (04.12.2023) y hasta el momento de la liquidación ... un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)." (No hubo voto en disidencia en la sentencia.)

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