SOLIGO, MARCELA LAURA c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y obligaciones devengadas (indemnizaciones, SAC, vacaciones y otros rubros) tras la rescisión invocada por vencimiento de la reserva de puesto. El Juzgado admitió la demanda, declaró injustificado el despido por art. 211 LCT y condenó a la Federación a pagar $1.702.496,89 más intereses y costas, rechazando reclamos por horas extra no registradas y fecha de ingreso distinta a la registrada.
¿Quién es el actor?
MARCELA LAURA SOLIGO.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN DE CÍRCULOS CATÓLICOS DE OBREROS.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones y rubros derivados de despido (art. 211 LCT), salarios y proporcionales (SAC, vacaciones), agravamiento por ley 25.323, DNU 34/19 y demás conceptos; además reclamó deficiencias registrales (horas extra no registradas y fecha de ingreso real).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos pedidos para los rubros indemnizatorios y salariales detallados, condenando a la demandada a pagar a la actora $1.702.496,89 más intereses desde el 06/06/2021 y costas a su cargo, con regulación de honorarios conforme se fijó; se rechazaron las pretensiones relativas a horas extra no registradas, modificación de la fecha de ingreso alegada por la actora y la multa invocada por la Ley 24.013 por improcedente. No hubo imposición de sanción por temeridad o malicia procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Dicho ello, desde ya anticipo que, en mi criterio, el despido directo dispuesto por la demandada se presenta en la especie injustificado."
"la demandada omitió dar una explicación detallada respecto de las circunstancias que rodearon el período comprendido entre la notificación del 15 de marzo de 2020 y la carta documento rescisoria del 1° de julio de 2021 -más de quince meses-, sin puntualizar una sola fecha, diagnóstico o certificado médico correspondiente a ese lapso, limitándose a afirmar en forma genérica que hubo 'nuevas ausencias' de la actora..."
"Conforme lo dispone el art. 356 del CPCCN, de aplicación supletoria en la materia, la negativa meramente general y el silencio guardado respecto de hechos concretos, categóricos y susceptibles de una respuesta circunstanciada ... autorizan a tener por reconocidos dichos extremos, máxime cuando se trata de circunstancias que se encontraban en cabeza de la propia demandada explicar y acreditar..."
"Por aplicación de dicha doctrina, entiendo que la recaída de mayo de 2019 debió dar inicio a un nuevo período anual de conservación del empleo, que en modo alguno se encontraba vencido en marzo de 2020, contrariamente a lo sostenido por la demandada..." (cita jurisprudencial CNAT Sala VI 18/2/74).
"En tales condiciones, no habiéndose alegado -ni mucho menos acreditado
- de modo circunstanciado que el plazo de reserva de puesto se encontrara realmente vencido al 1° de julio de 2021, concluyo, como ya lo adelanté, que el despido directo dispuesto por la demandada mediante la carta documento de esa fecha se presenta injustificado."
Sobre la improcedencia de ciertos rubros: "el reclamo exhibe, en este punto, una absoluta orfandad de fundamentos fácticos -y probatorios-, ... impide una consideración seria y precisa del rubro ... por incumplir con las directivas del art. 65 LO."
Respecto de la Ley 24.013: "Tal circunstancia obsta de modo insalvable al progreso del rubro, en tanto el emplazamiento previsto en el art. 11 de la Ley 24.013 exige que la intimación sea efectuada fehacientemente hallándose el contrato de trabajo plenamente vigente, motivo por el cual la pretensión deviene improcedente."
Sobre la indemnización art. 80 LCT y DNU: "estimo que corresponde hacer lugar a la indemnización pretendida con base en el art. 80 de la L.C.T.... Misma suerte correrá la indemnización que señala el DNU 34/19 y su prórroga con el tope allí dispuesto (cfr. Dec. 39/21), en tanto que el despido se configuró durante la vigencia del mismo."
Liquidación y medida de la mejor remuneración: "habré de tomar la mejor remuneración informada por la perito contadora que alcanzó la suma de $74.229,56 correspondiente al mes de julio de 2021 ... que considero ajustada a derecho (cfr. art. 56 LCT)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; decisión unipersonal del juez de primera instancia.
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