CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION DE AMPARO
El Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo promovió acción de amparo por mora para que la Secretaría de Trabajo se expida sobre su pedido de ampliación de personería gremial. El Juzgado N°15 hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría expedirse en el expediente EX-2024-127819541-APN-DGDTEYSS#MCH en el plazo de 30 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO.
¿A quién se demanda?
PODER EJECUTIVO NACIONAL
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora, en los términos del art. 28 de la ley 19.549, para obtener orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2024-127819541-APN-DGDTEYSS#MCH que tramita su pedido de ampliación de personería gremial (Capitanes de Pesca, Pilotos de Pesca y Patrones de Pesca en todas sus categorías).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría de Trabajo que, dentro de los 30 días corridos desde la notificación, se expida en el expediente indicado, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $729.540 (7 UMA) para la representación letrada de la actora y $521.100 (5 UMA) para la de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 28 de la ley 19.549 (texto según ley 27742) establece, en su primer parte, que 'Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado'."
"De las constancias hasta aquí aportadas a la causa sólo se observan ciertos movimientos iniciales en el trámite EX-2024-127819541
- APNDGDTEYSS#MCH ... y los cuales se extendieron hasta el 26/11/24, en tanto que desde aquella fecha y con posterioridad a los pronto despachos presentados por la parte actora con fecha 15/12/25 y 8/4/26 no se advierte que la autoridad de aplicación hubiera dado debida respuesta a tales requerimiento ni menos aún ha logrado demostrar que dictó resolución al trámite del pedido de ampliación de personería gremial peticionado por la parte actora."
"Conforme ello, y dado que frente al requerimiento efectuado en estos autos en los términos del art. 28 de la ley 19549, la demandada no explicó concretamente las causas de la demora en el trámite, ni tampoco informó el plazo en el cual expediría la resolución solicitada, coincido con lo dictaminado en autos por el Sr. Agente Fiscal, cuyas conclusiones hago propias y conducen a entender que se ha configurado el exceso del plazo razonable previsto por la norma ya citada (art. 28 ley 19.549 modif. Ley 27742)."
Fallo (transcripción de la parte dispositiva): "FALLO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO contra PODER EJECUTIVO NACIONAL
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y ordenar a esta última a que dentro del plazo de 30 días se expida conforme los considerandos pertinentes y bajo el apercibimiento allí indicado; 2) Declarar las costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); 3) Regular los honorarios ... $729.540.
- (7 UMA) y $521.100 (5 UMA) ..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es unísona en el decisorio.
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