MOSQUERA, MARIA VICTORIA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y daños por trato discriminatorio y acoso laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado corrigiendo la fecha del despido y ordenando nueva liquidación conforme a normas aplicables, y confirmó el resto de lo resuelto; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y reguló costas e indemnización de alzada.
¿Quién es el actor?
MOSQUERA, MARIA VICTORIA (actora).
¿A quién se demanda?
OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO (demandada).
- Objeto de la demanda: despido, exigencia de pago de indemnizaciones laborales (sueldos, SAC, rubros previstos en art. 233 y 245 LCT), daño psicológico por mobbing y reclamo por despido discriminatorio; impugnación de montos, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió modificar la sentencia apelada en los términos del considerando IV (fijando la fecha efectiva del despido al 05/04/2023 y ordenar al perito contador un nuevo cálculo del capital diferido conforme al art. 132 LO y al considerando IX), confirmar la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelaciones y agravios, dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferir su adecuación a la etapa del art. 132 LO, imponer las costas de alzada en el orden causado y fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondería por lo actuado en la instancia anterior; asimismo ordenó liquidar intereses en la etapa pericial conforme al art. 55 de la ley 27.802. (Corresponde al texto transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la insuficiencia de la comunicación de despido conforme art. 243 LCT: "De la lectura de la documentación transcripta, se desprende -tal como lo indicó el magistrado que me precede
- que los términos utilizados por la empresa al decidir el despido no cumplen los recaudos que exige el art. 243 de la LCT, pues para la notificación del despido es menester explicitar la motivación de la cesantía con una indicación clara y circunstanciada acerca de los incumplimientos contractuales para así posibilitar un juzgamiento válido en orden a la presencia o no de injuria..." y "En efecto, en esa comunicación disolutoria la empleadora utiliza una suma de expresiones que resultan por demás genéricas y sin precisión alguna respecto del momento, lugar o personas, ni descripción concreta de los hechos endilgados al trabajador..."
2) Sobre la fecha del despido y recepción del telegrama: "En este contexto, lo cierto y jurídicamente relevante es que ha quedado demostrado mediante prueba eficaz que el telegrama de despido fue recibido por el trabajador el día 05/04/2023." y "en virtud del carácter recepticio que rige en materia de las comunicaciones, el despido se perfecciona en el mismo momento en que la comunicación respectiva entra en la esfera de conocimiento del destinatario, lo cual –en este caso en particular
- ocurrió el día 05/04/2023."
3) Sobre la aplicación del nuevo régimen de actualización de intereses (ley 27.802): "En lo que interesa, se dispuso: ... En los juicios en trámite ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados ... a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ... b) ... no podrá ser superior ... adicionar al capital histórico ... IPC ... más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
4) Sobre daño por mobbing y discriminación (disestimados): "ninguna prueba válida aportó la actora ... no hay elementos que demuestren ni siquiera por prueba de indicios ... la existencia de una conducta de violencia laboral ejercida contra la accionante, circunstancia que priva de sustento a la pretensión..." y respecto a la discriminación: "la parte no efectúa una crítica razonada (art. 116 L.O.) ... ninguna prueba eficaz aportó la accionante a fin de acreditar que el despido dispuesto por la empleadora revista el carácter discriminatorio invocado."
- Votos en la causa: el voto del Dr. Leonardo J. Ambesi contiene la propuesta que fue seguida y la Dra. María Claudia Jueguen adhirió. No existió disidencia en el acuerdo.
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