SANCHEZ, HECTOR JORGE c/ UBER INTERNATIONAL BV Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Uber para que se corriera traslado de la demanda a UBER ARGENTINA SRL EN FORMACION. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión de instancia de origen por falta de elementos nuevos que justifiquen la nueva notificación, imponiendo costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, HECTOR JORGE.
¿A quién se demanda?
UBER INTERNATIONAL BV y otros (petición de notificación a "UBER ARGENTINA SRL EN FORMACION").
- Objeto de la demanda: Se solicitó correr traslado de la demanda a "UBER ARGENTINA SRL EN FORMACION" (nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión de la instancia de origen; además impuso las costas de alzada en el orden causado. Se ordenó cumplir con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que este Tribunal, impuesto del contenido del recurso como así también de los elementos emergentes de la causa, anticipa que entiende que cabe mantener lo decidido en la instancia de origen."
"Que conforme lo advirtió el Tribunal en la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26/03/2024 correspondía al accionante aportar a las actuaciones elementos que avalen su requerimiento de notificar a la mencionada demandada “bajo responsabilidad de la parte actora”."
"Que en este contexto, toda vez que el domicilio al cual pretende correr nuevo traslado bajo responsabilidad de la parte es el mismo al cual se ha diligenciado la cédula librada en 9/08/2023 (AV DE MAYO Nro. 953, piso 4, CABA) cuyo resultado ha motivado la intimación de fecha 4/10/2023 y, de acuerdo con lo informado por la IGJ y por el Boletin Oficial, sin que el accionante hubiese aportado nuevos datos que sustenten su pedido, cabe desestimar la nueva notificación peticionada en la presentación en despacho (conf. art. 11 inc. 2 de la ley 19550)."
"Que las costas se impondrán en el orden causado (arts.37 LO, 68, 2do. párr., CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es unicameral en el texto final.
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