Logo

ARCHETTI, NICOLAS AGUSTIN c/ TAS CONSULTING S.A Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido indirecto, salarios y demás rubros laborales por falta de registración y pago insuficiente. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra TAS CONSULTING S.A. y Tatiana A. Silva, condenándolos solidariamente al pago de $3.446.899,52 más intereses, y rechazó la demanda contra Gonzalo N. Silva.

Despido indirecto Desigual registracion Duplicacion art.15 l.24.013 Diferencias salariales Cct 781/20 Responsabilidad solidaria Art. 242 lct Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Costas y honorarios Intereses moratorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Agustín Archetti. Demandado: TAS CONSULTING S.A.; Tatiana Alejandra Silva; Gonzalo Nahuel Silva. Objeto: Indemnizaciones por despido indirecto (art. 242 LCT), rubros indemnizatorios por despido arbitrario (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento art. 2 Ley 25.323, duplicación por falta de registración art. 15 Ley 24.013, diferencias salariales por pago deficiente, SAC y vacaciones adeudadas, y extensión de responsabilidad solidaria a los socios/directores. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los rubros explicitados y se condenó solidariamente a TAS CONSULTING S.A. y a Tatiana A. Silva al pago de $3.446.899,52 más intereses desde el 08/05/2024; se rechazó la demanda contra Gonzalo N. Silva y se impusieron costas y honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En esa inteligencia, tengo por cierto que el actor trabajó bajo relación de dependencia de la empresa demandada desde el 24/05/2023, que el vínculo laboral transcurrió en la clandestinidad, que se desempeñó con la categoría 3 del CCT 781/20, de lunes a sábados en el horario de 15:00 a 21:00 y que percibió la suma mensual aproximada de $80.000.-." "En el marco fáctico descripto, en mi óptica solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a su empleadora y sin obtener respuesta a su reclamo, puesto que, tanto el silencio (cfr. art. 57 LCT) como la falta de registro del contrato de trabajo, constituyen incumplimientos de las principales obligaciones de un empleador en el contrato de trabajo, a la vez que configuran comportamientos contrarios al deber de buena fe, por cuanto afectan el principio de mutua confianza que es esencial en la relación laboral, causan perjuicios al trabajador e importan una injuria que justifica el distracto (art. 242 LCT)." "Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 24 de mayo de 2023, de egreso del 08 de mayo de 2024, y una remuneración de $223.909,92.-, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $3.446.899,52. Por ende, la presente acción progresa por el monto de $3.446.899,52. Este importe devengará intereses moratorios desde el 08/05/2024 (art. 255 bis LCT) ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es del Juzgado de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar