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SILVA, CARLOS ALBERTO c/ VIA BARILOCHE SA Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Vía Bariloche S.A. y otros reclamando indemnizaciones y solidaridad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó los honorarios de la representación letrada del actor a 116 UMA, confirmó el resto del pronunciamiento, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% sobre lo regulado en primera instancia.

Despido Indemnizaciones Solidaridad Honorarios Uma Costas de alzada Regulacion de honorarios Art. 80 lct Ley 25323 Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

SILVA, Carlos Alberto.
- Demandados: Vía Bariloche S.A.; El Canario S.A.; Luciano Rolando Trappa (y otros).
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido injustificado y pretensiones indemnizatorias, con reclamos accesorios sobre solidaridad entre empresas, base salarial (remuneración marginal), sanciones del art. 80 LCT y ley 25323, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada exclusivamente para establecer los honorarios de la representación letrada del actor en 116 UMA; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por las tareas de Alzada en el 30% sobre lo ya regulado por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por ende, propicio elevar los de la representación letrada del actor a la cantidad de 116 UMA y confirmar los de la perito contadora, mientras que los de la representación letrada de la demandada llegan firmes -art. 21 y ccdtes de la ley 27423-." "Dado el modo de resolver, propongo imponer las costas de Alzada en el orden causado -art. 68, ap. 2, CPCCN
- y regular los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% sobre lo regulado a cada una de ellas por las tareas cumplidas en la instancia de anterior grado -art. 30, ley 27423-." "El Tribunal Resuelve: 1) Modificar la sentencia apelada y establecer los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor en la cantidad de 116 UMA; 2) Confirmar en lo demás que decide la sentencia apelada; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 4) Regular, por sus tareas en Alzada, los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en dicha instancia en el 30% sobre lo regulado a cada una de ellas por las tareas cumplidas en la instancia de anterior grado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. García Vior manifestó su adhesión al voto mayoritario pese a reservas personales sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27802, lo que no produjo una decisión discrepante en la parte resolutiva.

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