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GROSSO, PABLO NICOLAS c/ COTECSUD S.A.S.E. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó un repositor despido indirecto por interposición ilícita y responsabilidad solidaria frente a Unilever y Cotecsud. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró a Unilever y Cotecsud solidariamente responsables y rechazó los agravios sobre registración, base de cálculo, multas y método de actualización; impuso costas y reguló honorarios.

Despido indirecto Interposicion ilicita Responsabilidad solidaria Ley 27802 art. 55 Multa art. 80 lct Actualizacion de creditos Costas Honorarios Registracion Repositor externo

Actor: Pablo Nicolás Grosso. Demandados: COTECSUD S.A.S.E.; UNILEVER DE ARGENTINA S.A.; DORINKA SRL (acción rechazada respecto de esta última). Objeto de la demanda: reclamación por despido indirecto por entender acreditada la interposición ilícita de COTECSUD SASE y que la verdadera empleadora era UNILEVER; se reclamaron indemnizaciones legales, multas (ley 24013, 25323, 25345), entrega de certificados art. 80 LCT, y actualización de créditos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo materia de recurso y agravios: sostuvo que COTECSUD SASE actuó como persona interpuesta ilícitamente y que la verdadera empleadora fue UNILEVER DE ARGENTINA S.A., con responsabilidad solidaria por las obligaciones derivadas del vínculo; confirmó la procedencia de los rubros indemnizatorios, sanciones y la obligación de entrega de certificados art. 80 LCT; rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto del artículo 55 de la ley 27802 en cuanto aplicado al caso; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas y reguló honorarios (30% sobre lo regulado en primera instancia). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este contexto, la supervisión operativa por parte de la usuaria no puede ser interpretada como un dato neutro. Cuando dicha supervisión se ejerce de manera permanente, directa y prolongada, y se combina con la ausencia total de prueba sobre la excepcionalidad de la contratación, constituye un indicio relevante de subordinación funcional incompatible con la figura del personal eventual." "Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior en cuanto consideró que COTECSUD SASE actuó como persona interpuesta ilícitamente (art. 29 LCT) y que la verdadera empleadora fue UNILEVER DE ARGENTINA S.A., resultando ambas solidariamente responsables de las obligaciones derivadas del vínculo laboral." "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 ... En la ilación, el máximo tribunal ha establecido que el límite sustancial que la Constitución impone a todo acto estatal y, en particular, a las leyes que restringen derechos individuales, es el de la razonabilidad ... A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal
- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado." Disidencia relevante: la Dra. Andrea E. García Vior expresó reserva sobre la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 y manifestó su posición contraria en antecedentes, pero adhirió al voto por razones de economía y celeridad procesal; dicha postura fue manifestada como disenso respecto de la convicción personal, pero no alteró la decisión de la mayoría.

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