Recurso Queja Nº 1 - ROMERO, HERNAN DANIEL c/ TELECOM ARGENTNA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor por la reserva del expediente y la concesión con efecto inmediato del recurso de apelación; la Cámara desestimó la queja por improcedente y confirmó la concesión diferida del recurso de apelación por resultar insuficientes los argumentos para tratarlo con efecto inmediato.
¿Quién es el actor?
Romero Hernán Daniel (actor presentante del recurso de queja).
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y otro (autos por despido en el fuero laboral).
- Objeto de la demanda: Se interpuso recurso de queja contra la providencia de primera instancia que concedió el recurso de apelación con efecto diferido y que había tenido presente el recurso de apelación en los términos del art. 110 L.O.; asimismo se solicitaba la reserva del expediente y el otorgamiento del efecto inmediato del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala X desestimó el recurso de queja interpuesto y declaró las costas de alzada en el orden causado, disponiendo además que se copie, registre, notifique y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"1º) Que según surge del presente incidente y de la consulta de las actuaciones principales, en la instancia que precede y luego de desestimarse la revocatoria deducida, se concedió el recurso de apelación articulado (en subsidio) por el presentante contra la resolución dictada el 05/12/2025, pero con efecto diferido según lo preceptuado por el señalado art. 110, L.O."
"2º) Que resulta improcedente la queja planteada contra la concesión diferida del recurso de apelación interpuesto, pues de las constancias obrantes en autos, no surge elemento alguno que justifique encuadrar el caso en algunas de las excepciones que establece el citado artículo o que exija el tratamiento inmediato del recurso de apelación interpuesto, razón por la cual no existe razón alguna para apartarse de la regla que establece la norma procesal de referencia."
"3º) Que sólo a mayor abundamiento cabe señalar que la situación genérica denunciada, esto es que varios de los trabajadores representados por el estudio que representa al actor refirieron 'haber recibido llamadas y ofrecimientos de los más variados servicios y lugares, tanto desde créditos personales hasta ofrecimientos de asesoramientos financieros, todos ellos basados en las expectativas de cobro de sumas importantes de dinero referidas a su juicio' (no acreditada) no encuadraría dentro de las excepciones previstas en el art 64 del Reglamento para la Justicia Nacional (...) señalándose que el peticionante no denuncia la existencia de datos sensibles o de cuestiones que ameriten la reserva solicitada, ni se advierten razones que no resulten comunes a los demás expedientes que tramitan en el fuero."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es colegiada y consta como acuerdo que desestima la queja.
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