DIAZ ALEJANDRA MARIELA c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO
Despido indirecto por negativa del empleador a otorgar tareas acordes a alta médica para tareas livianas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, entendiendo acreditada el alta parcial y la falta de ofrecimiento de tareas compatibles por parte de la empleadora, y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios en un 30% por las tareas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Díaz Alejandra Mariela.
¿A quién se demanda?
La Mantovana de Servicios Generales S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto derivado de la negativa del empleador a asignar tareas compatibles con un alta médica parcial (tareas livianas), e indemnizaciones consiguientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y demás rubros admitidos; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios por las tareas de Alzada en el 30% sobre lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"La jueza analizó el intercambio telegráfico, la historia clínica y especialmente los informes de CEMEPLA, concluyendo que la trabajadora sí contaba con alta para tareas livianas y que la empresa no acreditó la imposibilidad de otorgarlas ni adoptó medidas para reorganizar el servicio conforme el art. 78 LCT. Consideró que esa negativa configuró una injuria grave que tornó legítimo el despido indirecto y, en consecuencia, admitió las indemnizaciones derivadas del distracto y otros rubros finales, rechazando los reclamos que carecían de sustento fáctico o legal."
"La demandada no produjo prueba alguna tendiente a demostrar que hubiera intentado otorgar tareas acordes a la prescripción médica ni que existiera una imposibilidad objetiva de hacerlo... Por el contrario, fue tenida por desistida de los testigos que había ofrecido... Ninguno de ellos permite acreditar que la empleadora hubiera evaluado alternativas de reorganización del servicio ni que hubiera procurado cumplir con su deber de dación (art. 78 LCT)."
"En este contexto, la apelación de la demandada no supera el mero disenso, pues no aporta elementos que permitan pensar que la empresa intentó efectivamente asignar tareas compatibles con la restricción médica... Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y demás rubros admitidos."
Sobre costas y honorarios: "Dado que la imposición de costas no obedece a una composición aritmética del resultado sino a las causas que motivaron la litis, respecto de lo cual la accionada fue vencida en lo principal, corresponde confirmar la imposición de costas a cargo de la demandada -art. 68, ap. 1, CPCCN-. En cuanto a los honorarios... los advierto acordes al mérito y extensión de las tareas desarrolladas... propongo imponer las costas de Alzada a cargo de la accionada vencida -art. 68, ap. 1, CPCCN
- y regular los honorarios ... en el 30% sobre lo regulado a cada una de ellas en la instancia previa -art. 30, ley 27423-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto que precede.
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