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LEDESMA, MARINA ALEJANDRA c/ MARTIN Y CIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Despido por abandono de trabajo y reclamos laborales por registro y sueldos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en aspectos procesales y económicos: ajustó y reguló los honorarios de los profesionales y readecuó la distribución de costas (70% a la actora y 30% a la demandada), y fijó la regulación de honorarios de Alzada en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.

Despido Abandono de trabajo Registracion Pagos en negro Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27802 art.55 Responsabilidad solidaria Perito contador


¿Quién es el actor?

Ledesma Marina Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

MARTIN Y CIA SA y Gustavo Julio Kein (codemandado).
- Objeto de la demanda: despido; reclamos laborales por registración, pago en negro, diferencias de SAC y vacaciones proporcionales, indemnización agravada por embarazo/daño moral; además impugnaciones sobre intereses y costas; apelaciones de honorarios del perito y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del considerando: estableció y ajustó los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a lo allí decidido; impuso las costas de ambas instancias en un 70% a cargo de la parte actora y en un 30% a cargo de la demandada; y reguló, por sus tareas en Alzada, los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% sobre lo regulado a cada uno por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En mérito a la ponderación de los vencimientos recíprocos y de conformidad con lo normado por el artículo 71 del CPCCN, corresponde ajustar la imposición de costas de ambas instancias. En virtud de ello, se impone el 70% de las mismas a cargo de la parte actora -quien resultó vencida en el objeto central de la demanda
- y el 30% a cargo de las demandadas, en forma solidaria." "Por la demandada apela los honorarios que reputa elevados, pero de ninguna manera lo son en relación con las tareas desarrolladas y la normativa aplicable al momento de su desarrollo; por el contrario, y atendiendo a las apelaciones que interponen los profesionales intervinientes -letrados de ambas partes y perito-, propicio elevar los de la representación letrada del actor a la cantidad de 30 UMA, los de la representación letrada de la parte demandada a la cantidad de 28 UMA, y confirmar los del perito contador en 8 UJMA que se advierten adecuados -art. 21, 22 y ccdtes de la ley 27423 y art. 38 de la LO-." "Por sus tareas en Alzada, propicio regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% sobre lo regulado a cada uno de ellos por las tareas cumplidas en la instancia previa -art. 30, ley 27423-."
- Observaciones sobre votos concurrentes o discrepantes: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto mayoritario pero dejó expresada su posición contraria a la validez constitucional del artículo 55 de la ley 27802; no obstante, en el acuerdo acompañó la solución mayoritaria por razones de economía procesal. Esa postura fue expresada como reserva y no formó parte de la medida decidida por la Cámara.

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