LEDESMA, MARINA ALEJANDRA c/ MARTIN Y CIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Despido por abandono de trabajo y reclamos laborales por registro y sueldos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en aspectos procesales y económicos: ajustó y reguló los honorarios de los profesionales y readecuó la distribución de costas (70% a la actora y 30% a la demandada), y fijó la regulación de honorarios de Alzada en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ledesma Marina Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
MARTIN Y CIA SA y Gustavo Julio Kein (codemandado).
- Objeto de la demanda: despido; reclamos laborales por registración, pago en negro, diferencias de SAC y vacaciones proporcionales, indemnización agravada por embarazo/daño moral; además impugnaciones sobre intereses y costas; apelaciones de honorarios del perito y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del considerando: estableció y ajustó los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a lo allí decidido; impuso las costas de ambas instancias en un 70% a cargo de la parte actora y en un 30% a cargo de la demandada; y reguló, por sus tareas en Alzada, los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% sobre lo regulado a cada uno por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En mérito a la ponderación de los vencimientos recíprocos y de conformidad con lo normado por el artículo 71 del CPCCN, corresponde ajustar la imposición de costas de ambas instancias. En virtud de ello, se impone el 70% de las mismas a cargo de la parte actora -quien resultó vencida en el objeto central de la demanda
- y el 30% a cargo de las demandadas, en forma solidaria."
"Por la demandada apela los honorarios que reputa elevados, pero de ninguna manera lo son en relación con las tareas desarrolladas y la normativa aplicable al momento de su desarrollo; por el contrario, y atendiendo a las apelaciones que interponen los profesionales intervinientes -letrados de ambas partes y perito-, propicio elevar los de la representación letrada del actor a la cantidad de 30 UMA, los de la representación letrada de la parte demandada a la cantidad de 28 UMA, y confirmar los del perito contador en 8 UJMA que se advierten adecuados -art. 21, 22 y ccdtes de la ley 27423 y art. 38 de la LO-."
"Por sus tareas en Alzada, propicio regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% sobre lo regulado a cada uno de ellos por las tareas cumplidas en la instancia previa -art. 30, ley 27423-."
- Observaciones sobre votos concurrentes o discrepantes: La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto mayoritario pero dejó expresada su posición contraria a la validez constitucional del artículo 55 de la ley 27802; no obstante, en el acuerdo acompañó la solución mayoritaria por razones de economía procesal. Esa postura fue expresada como reserva y no formó parte de la medida decidida por la Cámara.
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