Recurso Queja Nº 1 - MOSQUERA, HERNAN DARIO c/ MICRO OMNIBUS SUR SAC s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Recurso de queja de la demandada contra la desestimación del recurso de apelación por cuantía en autos por diferencias de salarios. La Cámara hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la resolución del 2/12/2024 y ordenó la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22/11/2024, con costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
MOSQUERA, HERNAN DARIO.
¿A quién se demanda?
MICRO OMNIBUS SUR SAC.
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada, se dejó sin efecto la resolución de fecha 2/12/2024 que había desestimado el recurso de apelación por el artículo 106 L.O., y se dispuso la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22/11/2024. Además, se impusieron las costas de alzada por su orden y se ordenaron los actos de notificación y cumplimiento formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, más allá del tópico referido anteriormente, al tiempo de definirse la presente, el Fuero ha dictado la Resolución nº 19 CNAT del 18/12/2024, en donde se ha ponderado la revisión de los efectos del recurso en examen, en aras de establecer una homogénea previsión sobre la regla contenida en el art. 106 L.O.
Que, a tenor de lo expuesto precedentemente, se ha dispuesto establecer que la cuantía del límite de apelabilidad deberá ser evaluada en consonancia con el valor acrecido en la etapa previa, y ante la ausencia de dicho marco de referencia, utilizar la cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.
Al respecto, los integrantes del Tribunal han resuelto aceptar dichos lineamientos, por lo que la suma que se intenta cuestionar en esta alzada, originada en los rubros apelados en el fallo, actualizados “…mediante el índice de precios al consumidor (IPC) INDEC desde la fecha en que cada uno fue debido y hasta el momento de su efectivo pago, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN.” , superan el mínimo establecido por el art. 106 L.O, equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, que al momento de la concesión del recurso ascendía a $12.400(https://www.cpacf.org.ar/noticia/5941/bono-de-derecho-fijo)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo.
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