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FERNANDEZ, NADIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de COVID-19 contra Provincia ART S.A.; pidió se revoque el dictamen de Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la actora respecto del peritaje y mantuvo la regulación de honorarios en el 30% de lo percibido en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Fernández Nadia Soledad.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interviniente en antecedente).
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad psicofísica y permanente atribuida a enfermedad (COVID-19) contra la queja de las resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 de CABA y, subsidiariamente, impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión." "Por lo tanto, ante la orfandad argumental, no queda otra alternativa que confirmar este segmento del decisorio, lo cual sella la suerte adversa del agravio." "Respecto a los honorarios, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados en la anterior instancia resultan equitativos, por lo que cabe confirmarlos." Además, el voto recuerda la doctrina de la Corte: "la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).
- Votos en el acuerdo: El Dr. Leonardo J. Ambesi votó por confirmar la sentencia y regular honorarios conforme lo expresado; la Dra. Maria Claudia Jueguen adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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