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GONZALEZ, FELIX ROBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó el capital de condena a $257.258,67, además de imponer costas y honorarios de ambas instancias a la demandada.

Accidente de trabajo Dano psiquico Ley 24.557 Indemnizacion Ripte Intereses Costas Honorarios Pericia medica Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Félix Roberto González.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y administradora del Fondo de Reserva de la LRT) y la aseguradora/liquidación vinculada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere, 05/06/2015) por incapacidad física y psíquica, con solicitud de pericia y cuantificación de la indemnización prevista en la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $257.258,67 (suma que se acrecentará conforme a lo dispuesto en origen) y condenó en costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez. Además dispuso la presentación digital de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la acreditación del daño psíquico y su valoración pericial: "En dicho informe, la especialista expresó que el evento dañoso relatado repercutió de manera negativa y condicionante en sus funciones psíquicas: '...padece inseguridad y baja autoestima. Un Yo inestable, inconsistencia en la manifestación de necesidades y afectos. Falta de plasticidad en las conductas. Ansiedad o agresividad orientada al exterior. Rudeza en el contacto con los otros. Inestabilidad emocional. Reticencia a establecer contacto con el ambiente, alejamiento del intercambio interpersonal e inhibición de la capacidad de relación social. Tendencia al refugio en la fantasía. Dependencia de los otros y ayuda que espera recibir desde afuera. Gran necesidad de afecto emocional. Gran tensión interna. Ansiedad de tipo oral. Importante inadecuación yoica. Fuerte vivencia de daño yoico y dificultades para luchar contra las arbitrariedades. Falta de fuerza para enfrentar los conflictos y desesperanza. La personalidad que el examinado presentaba, con anterioridad a los hechos relatados, era en estado de homeostasis que le permitía hacer frente a los diferentes requerimientos de su medio ambiente. No se detecta patología de personalidad previa a los hechos. Conforme a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio Psicodiagnóstico, se observa una estructura de personalidad neurótica, con rasgos obsesivos y escasa plasticidad yoica. ... Lo vivido como traumático no ha podido ser elaborado psíquicamente, por lo cual insiste en su tramitación, sin lograrlo lo cual da lugar a producirse síntomas y otras perturbaciones que permiten hacer el diagnóstico de: TRASTORNO ADAPTATIVO CON ESTADO DE ÁNIMO DEPRESIVO CON ANSIEDAD F43.28 SEGÚN DSM-IV…'." 2) Valoración y conclusión sobre la incapacidad conjunta y cuantificación: "En virtud de ello, propongo modificar este aspecto de la decisión y establecer que el porcentaje de la incapacidad psicofísica que porta el Sr. FELIX ROBERTO GONZALEZ se ubica en el 16,65% de la total obrera (5% de disminución física + 10% de merma psíquica + 1,65% factores de ponderación informados –edad 1% + dificultad para tareas habituales 10%
- 11% x15%)." "IV.
- En virtud de ello, propongocuantificar la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en cuenta el IBM fijado en grado, de la siguiente manera: [53 x $12.146,99
- x (65/27) -2,40
- x 16,65%)] = $257.258,67, importe al que adicionarán los acrecidos determinados en grado." 3) Sobre costas y honorarios: "VI.
- A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en relación a las costas y los honorarios, tornándose abstracto el tratamiento de las objeciones vertidas en su relación. En virtud de ello, propongo que las primeras, por ambas etapas, se impongan a cargo de la demandada, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (artículo 68 CPCCN)." En disidencia: no hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo final corresponde a la mayoría indicada en la parte resolutiva.

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