GONZALEZ, FELIX ROBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó el capital de condena a $257.258,67, además de imponer costas y honorarios de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
Félix Roberto González.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A.; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y administradora del Fondo de Reserva de la LRT) y la aseguradora/liquidación vinculada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere, 05/06/2015) por incapacidad física y psíquica, con solicitud de pericia y cuantificación de la indemnización prevista en la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $257.258,67 (suma que se acrecentará conforme a lo dispuesto en origen) y condenó en costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez. Además dispuso la presentación digital de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación del daño psíquico y su valoración pericial:
"En dicho informe, la especialista expresó que el evento dañoso relatado repercutió de manera negativa y condicionante en sus funciones psíquicas: '...padece inseguridad y baja autoestima. Un Yo inestable, inconsistencia en la manifestación de necesidades y afectos. Falta de plasticidad en las conductas. Ansiedad o agresividad orientada al exterior. Rudeza en el contacto con los otros. Inestabilidad emocional. Reticencia a establecer contacto con el ambiente, alejamiento del intercambio interpersonal e inhibición de la capacidad de relación social. Tendencia al refugio en la fantasía. Dependencia de los otros y ayuda que espera recibir desde afuera. Gran necesidad de afecto emocional. Gran tensión interna. Ansiedad de tipo oral. Importante inadecuación yoica. Fuerte vivencia de daño yoico y dificultades para luchar contra las arbitrariedades. Falta de fuerza para enfrentar los conflictos y desesperanza. La personalidad que el examinado presentaba, con anterioridad a los hechos relatados, era en estado de homeostasis que le permitía hacer frente a los diferentes requerimientos de su medio ambiente. No se detecta patología de personalidad previa a los hechos. Conforme a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio Psicodiagnóstico, se observa una estructura de personalidad neurótica, con rasgos obsesivos y escasa plasticidad yoica. ... Lo vivido como traumático no ha podido ser elaborado psíquicamente, por lo cual insiste en su tramitación, sin lograrlo lo cual da lugar a producirse síntomas y otras perturbaciones que permiten hacer el diagnóstico de: TRASTORNO ADAPTATIVO CON ESTADO DE ÁNIMO DEPRESIVO CON ANSIEDAD F43.28 SEGÚN DSM-IV…'."
2) Valoración y conclusión sobre la incapacidad conjunta y cuantificación:
"En virtud de ello, propongo modificar este aspecto de la decisión y establecer que el porcentaje de la incapacidad psicofísica que porta el Sr. FELIX ROBERTO GONZALEZ se ubica en el 16,65% de la total obrera (5% de disminución física + 10% de merma psíquica + 1,65% factores de ponderación informados –edad 1% + dificultad para tareas habituales 10%
- 11% x15%)."
"IV.
- En virtud de ello, propongocuantificar la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en cuenta el IBM fijado en grado, de la siguiente manera: [53 x $12.146,99
- x (65/27) -2,40
- x 16,65%)] = $257.258,67, importe al que adicionarán los acrecidos determinados en grado."
3) Sobre costas y honorarios:
"VI.
- A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en relación a las costas y los honorarios, tornándose abstracto el tratamiento de las objeciones vertidas en su relación. En virtud de ello, propongo que las primeras, por ambas etapas, se impongan a cargo de la demandada, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (artículo 68 CPCCN)."
En disidencia: no hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo final corresponde a la mayoría indicada en la parte resolutiva.
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