NUÑEZ LOPEZ, GRICELIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente laboral y prestaciones indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a la cuantía y reconoció un capital de $5.211.728,72 más la compensación adicional única de $3.748.097, confirmando otros puntos y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Nuñez López, Griceliano.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incidente ocurrido el 18/01/2023), actualización y tasa de intereses, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada condenando a Swiss Medical ART SA a abonar al actor la suma de $5.211.728,72 con más la actualización e intereses ordenados en grado (teniendo en cuenta la solución relativa al retraso en la publicación del índice RIPTE), y además la compensación adicional de pago único de $3.748.097; confirmó puntualmente la sentencia apelada en los aspectos consignados en los considerandos III), V) y VII); impuso costas a la demandada y reguló honorarios (111,02 UMA; 106,07 UMA; 34,41 UMA y 30% para firmantes de escritos).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
“En consecuencia, al no advertirse agravios concretos respecto del decisorio anterior, cabe desestimarlos.... En consecuencia, al haberse obtenido un porcentaje de incapacidad mayor al 50% se debe condenar a la demandada a abonar la compensación adicional de pago único que, de acuerdo a la misma resolución, es de $ 3.748.097 (artículo 11, inciso 4, apartado ‘a’, Ley 24.557).”
“La fórmula del artículo 14, inciso 2°, apartado ‘b’ (Ley 24.557), se constituye de la siguiente manera: (53 x 52.631,26 x 51,5% x 2,24) = $3.217.917,34. Monto que resulta inferior al piso mínimo... y, por lo tanto, debe reemplazarse por la suma de $4.343.107,27... Asimismo, asciende a $5.211.728,72, por aplicación del artículo 3° de la Ley 26.773.”
“El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso...”; y respecto de la actualización e intereses: “El capital de condena ($5.211.728,72) a valores vigentes a la fecha de la consolidación del daño (18/01/2023), debería actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha... Al capital así obtenido, se le sumaría un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani, por lo que el pronunciamiento del Tribunal es mayoritario.
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