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JIMENEZ, FRANCISCO MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trayecto. La Cámara modificó la sentencia apelada: actualizó el capital conforme al decreto 669/2019 (aplicando variación RIPTE) y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; además impuso costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% anual Indemnizacion Provincia art s.a. Costas Honorarios uma Ley 24.557 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Francisco Miguel Jimenez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por accidente de trabajo/accidente de trayecto del 7/9/2022 y liquidación indemnizatoria por incapacidad (peritaje médico acreditó incapacidad del 22,56% de la T.O.); se reclamaba la condena de la aseguradora a abonarle la indemnización (sentencia de grado había condenado a pagar $1.912.476,63 más intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: ordenó que el capital de condena se actualice según las previsiones del decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de las partes y perito conforme a UMA y un 30% adicional por la actuación en alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo final reprodujo la modificación propuesta en el considerado III.

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