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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: UTHURBURU, ALEXIS JAVIER s/FALSIFICACION DE MONEDA DAMNIFICADO: JIMENEZ PULIDO, SANDRA PATRICIA

Imputado por falsificación/circulación de moneda intentó poner en circulación 46 billetes apócrifos de $1.000; se analizó un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Alexis Javier Uthurburu, ordenando además la destrucción de los billetes apócrifos y sin costas.

Circulacion de moneda falsa Prescripcion Sobreseimiento Juicio abreviado Billetes apocrifos Art. 284 c.p. Art. 62 inc. 5 c.p. Tribunal oral en lo criminal federal Destruccion de evidencia Sin costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino, entre otros, el Dr. José M. Ipohorski Lenkiewicz como Fiscal Coadyuvante).
- Demandado / Imputado: Alexis Javier Uthurburu (DNI 93.770.839).
- Objeto de la demanda: Se le imputó la tentativa de expendio/circulación de moneda falsificada (46 billetes apócrifos de $1.000) y, en otra calificación anterior, tentativa de estafa; las partes celebraron un acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho imputado a Alexis Javier Uthurburu, sobreseyó al imputado sin costas y ordenó la destrucción por secretaría de los billetes apócrifos una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, el Agente Fiscal, tuvo debidamente acreditado en autos que 'el día 6 de septiembre de 2021, Alexis Javier Uthurburu intentó expender un total de cuarenta y seis (46) billetes apócrifos de mil pesos argentinos ($1000) ...'". "El Representante del Ministerio Público Fiscal interviniente en esta etapa del proceso consideró que el hecho previamente descripto debía ser calificado como constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 284 del C.P por considerarlo penalmente responsable de haber recibido de buena fe moneda falsa y haberla hecho circular con conocimiento de su falsedad, debiendo responder en calidad de autor (arts. 29, inc. 3°, 45 y 284 del C.P.; arts. 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.)". "Al respecto, previamente deben evaluarse los actos que suspenden o interrumpen la vigencia de la acción penal conforme lo establece el art. 67 del ordenamiento de fondo. En ese orden, advierto que el plazo transcurrido desde la citación a juicio -de fecha 18 de noviembre de 2022-, último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, hasta la fecha, excedió el máximo de la pena prevista para el delito que bajo el actual escenario se le atribuye al encartado -art. 62 inc 5º del Código Penal 'A los dos años cuando se tratare de hechos reprimidos con multa'-." "Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 inc. 5, considero que corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal y en consecuencia sobreseer a Alexis Javier Uthurburu." (No hubo votos en disidencia consignados en el acuerdo dispositvo final.)

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