CASTRO, OSCAR RODOLFO c/ ORTI, JAVIER MARCELO s/ORDINARIO
El actor demandó por resolución de contrato y daños derivados de la venta de un automotor por falta de entrega de documentación y deuda de patentes. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció daño moral por $1.000.000 con intereses, ajustó la forma de aplicación de intereses sobre el daño material y confirmó el resto del decisorio; además impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Oscar Rodolfo Castro.
¿A quién se demanda?
Javier Marcelo Orti (y, en definitiva, Accionar Asesores S.R.L. como responsable).
- Objeto de la demanda: resolución de contrato de compraventa de un automóvil (Audi A6, dominio ER1721) y reclamo de reintegro del precio abonado ($133.000), daño moral y privación de uso por incumplimiento en la transferencia dominial y omisión en la entrega de documentación; se invocó existencia de deuda de patentes anterior a la venta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado para otorgar resarcimiento por daño moral fijado en $1.000.000 con más los intereses indicados, y modificó los intereses aplicables al daño material según lo expuesto en el voto; confirmó el resto del decisorio apelado; impuso las costas conforme al apartado indicado y dispuso la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (textos y citas relevantes transcritos):
"En el contexto de los acontecimientos sucedidos, el incumplimiento acreditado y el peregrinar administrativo y judicial al que fue sometido el actor a fin de que le sea reconocido su derecho, el cual va a encontrar casi once años después, justifican una indemnización para resarcir el aspecto espiritual."
"En lo que respecta a la cuantía, y considerando lo señalado supra, encuentro razonable fijar el resarcimiento por daño moral en la suma de $1.000.000 (conf. art. 165, cpr), suma que se justiprecia a la fecha de promoción de la demanda, con más los intereses que se calcularán desde la fecha de notificación de la presente acción, conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días ... hasta el 17 de enero de 2026, y luego se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM)..."
"Lo anterior conduce a modificar los intereses dispuestos en la sentencia de grado, debiendo aplicarse una vez la Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, desde la fecha de mora fijada en la instancia de grado, hasta el 17 de enero de 2026, y luego se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM)..."
Respecto a la participación procesal: "toda vez que la sociedad Accionar Asesores S.R.L. fue incorporada al proceso en calidad de tercero citado en los términos del art. 94 del CPCC, con plena participación y ejercicio del derecho de defensa, no hallo óbice para condenarla en autos..."
Sobre costas y honorarios: "las costas de la anterior instancia deban ser afrontadas por [Accionar Asesores S.R.L.], en su calidad de sustancialmente vencida (art. 68 CPCC)." y detalló la regulación de honorarios por etapas y montos (p. ej. $400.000 para el letrado patrocinante del actor por labores hasta fs.148/149 y UMA y montos por las tareas posteriores).
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo R. Machin formuló disidencia parcial respecto de la regulación arancelaria intertemporal, proponiendo aplicar la pauta de la CSJN en "Establecimiento Las Marías" para determinar la ley arancelaria aplicable; dicha posición quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.
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