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MORALES, LEANDRO RAUL c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

Reclamó el asegurado el pago por robo total de su motocicleta y daños conexos contra Triunfo Cooperativa de Seguros. El Juzgado hizo lugar íntegramente a la demanda: condenó a la aseguradora a pagar $415.000 por la indemnización del vehículo, $347.316 por privación de uso, $5.000.000 por daño moral y una multa civil equivalente a 4 canastas básicas totales Hogar 3, con intereses según la TIM del BCRA y otros intereses pactados.

Seguro Robo/hurto total Aceptacion tacita siniestro (art. 56 lds) Ldc Dano moral Privacion de uso Multa civil (art. 52 bis ldc) Intereses moratorios tim (resol. bcra 1/2026) Poliza Consumidor


¿Quién es el actor?

Sr. Leandro Raúl Morales (DNI 28.167.867).

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (CUIT 30-50006577-6).
- Objeto de la demanda: incumplimiento contractual por falta de pago de la indemnización por robo total de una motocicleta Zanella ZB 110 (dominio A160FNJ) y reclamos de daño moral, privación de uso y multa civil (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar íntegramente a la demanda y se condenó a Triunfo a pagar: (i) $415.000 por la cobertura del robo/hurto total, con intereses moratorios a la TIM (Resol. BCRA 1/2026) desde el 15/12/2023 hasta el pago; (ii) $347.316 por privación de uso con intereses TIM desde la sentencia hasta el pago; (iii) $5.000.000 por daño moral con intereses TIM desde la sentencia hasta el pago; y (iv) multa civil equivalente a 4 canastas básicas totales Hogar 3 (según INDEC a la fecha de pago) con intereses a tasa pura del 8% anual desde la sentencia hasta el pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
- "En este sentido, adelanto mi postura en el sentido de que la demanda será íntegramente acogida. Conforme argüiré in extenso debajo, se encuentra acreditado que el siniestro fue denunciado oportunamente por el asegurado, verificado por la aseguradora y que el asegurado entregó la documentación requerida, tras lo que transcurrió el plazo previsto por el art. 56 de la LDS sin pronunciamiento de la aseguradora. Ante dicha aceptación tácita —y siendo inaudible cualquier cuestión al contrario— corresponde sin más el pago de la indemnización; la que, por su parte, en preserva de los intereses y derechos constitucionales del asegurado, debe ser pagada a valores actualizados. El contexto expuesto, por su parte, justifica la procedencia de las pretensiones por indemnización de daños por privación de uso y padecimientos espirituales y también la aplicación de una multa civil en los términos del art. 52 bis de la LDC."
- "Conforme se colige de lo expuesto, no obsta al reconocimiento del derecho del asegurado ni a la procedencia del pago de la indemnización que la documentación requerida haya sido entregada al personal de Peniel Siniestros S.A. En efecto, nada concreto ha sido alegado ni controvertido al respecto por la Demandada al contestar la demanda, quien se limitó a formular una negativa genérica y formal, sin desconocer específicamente dicha circunstancia ni aportar elementos que permitan desvirtuarla (arg. arts. 34, inc. 4, y 356 CPCCN)."
- "Determinado así el capital debido, resta señalar que, conforme fuera establecido precedentemente, el plazo para el pago de la indemnización venció el 15 de diciembre de 2023, sin que la Demandada hubiera satisfecho la prestación a su cargo. En consecuencia, desde dicha fecha se encuentra en mora y desde entonces se devengan los intereses moratorios correspondientes (arg. arts. 730, 768, 957, 959, 961, 962, 963 CCCN). En virtud de ello, corresponde condenar a la Demandada a pagar al Actor, en concepto de cumplimiento de la cobertura comprometida bajo el contrato de seguro, la suma de $415.000, con más los intereses moratorios que se devenguen desde el 15 de diciembre de 2023 y hasta la fecha de efectivo pago."
- Sobre la multa punitiva: "Con todo ello, estimo con todo lo expuesto que la situación involucra un incumplimiento grave a las obligaciones asignadas a Triunfo legal y contractualmente, pasible de un reproche ético suficiente, que merece ser sancionado y desincentivado mediante la aplicación del instituto de los daños punitivos (...). Concorde con ello, fijo la multa civil en la suma equivalente a 4 (cuatro) canastas básicas totales hogar 3 según el último informe publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a la fecha del efectivo pago..." Disidencias relevantes: no las hay; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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