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TRANSPANAMA S.R.L. Y OTRO c/ SEGUROS GALICIA S.A. (ANTES:SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Transpanama S.R.L. reclamó indemnización por el robo de un camión asegurado; la demanda contra Galicia Seguros S.A. fue parcialmente aceptada. El Juzgado N°16 condenó a la aseguradora a pagar $38.455.000 más intereses (6% anual desde 28/05/2012), por haber operado la aceptación tácita del siniestro conforme art.56 Ley 17.418.

Seguro automotor Aceptacion tacita Art.56 ley 17.418 Indemnizacion Intereses moratorios Tim Legitimacion activa Exclusion de cobertura Lucro cesante Juzgado nacional en lo comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Transpanama S.R.L. (y como coactor Alejandro Jorge Díaz). Demandado: Galicia Seguros S.A. (antes diversas denominaciones, adquisición por fusión). Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de seguro automotor (póliza flota N°2562908) por la sustracción/robo del camión dominio EAN-972 y la negativa de cobertura; monto reclamado originalmente $1.059.000.
- y demás rubros (lucro cesante, “chance perdida”). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: Galicia Seguros S.A. debe pagar a Transpanama S.R.L. la suma de $38.455.000.
- más intereses moratorios a tasa pura del 6% anual desde la mora del 28/05/2012 hasta su efectivo pago (plazo de pago 10 días desde consentida o firme la sentencia; luego de esa fecha devengarán intereses según la TIM del BCRA si incumple). Se desestimó la excepción de falta de legitimación activa contra el coactor Díaz y se rechazó la pretensión indemnizatoria de éste. Se impusieron las costas a la demandada (con compensación parcial por los ítems vinculados a Díaz). Difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): 1) "la ausencia de pronunciamiento por parte de la compañía de seguros es de tal entidad que, directamente, su sola configuración obsta a toda posible consideración de los argumentos que con posterioridad al vencimiento del plazo pudiera invocar la compañía para excusar su responsabilidad, aun cuando aquellos hayan sido justificados o hubieran podido liberar al asegurador en caso de haber sido esgrimidos en término dado que, en este sentido, el pronunciamiento in tempore es requisito de admisibilidad de la defensa que el asegurador pretende oponer al reclamo del asegurado y su omisión constituye un reconocimiento implícito de la garantía, a la vez que un impedimento para alegar defensas ordenadas a obtener su liberación de la obligación de indemnizar" (citas jurisprudenciales y doctrinales y desarrollo sobre art.56 Ley 17.418). 2) "corresponde condenar a la demandada, Galicia Seguros S.A., a pagar a Transpanama S.R.L, la suma de $38.455.000.-, con más sus intereses moratorios calculados a la tasa pura del 6% anual, desde la fecha de mora operada el día 28/05/2012 y hasta su efectivo pago, todo ello dentro de los 10 (diez) días de quedar consentida y/o firme la presente; y, a partir de allí, en caso de incumplimiento, se devengarán intereses moratorios calculados a la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) dispuesta por la Resolución n.º 1/2026 del Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago; y rechazándola en todo lo demás."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia expresado; el pronunciamiento es de un Juez de primera instancia.

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