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REYEN, HUMBERTO c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor reclamó indemnización por incumplimiento contractual de una aseguradora tras demora y deficiente reparación de su automóvil siniestrado. La Cámara hizo parcialmente lugar a ambas apelaciones: modificó la fecha de mora para la privación de uso, revocó la condena por devolución de primas y condenó en costas a la demandada.

Privacion de uso Depreciacion venal Devolucion de primas Seguro automotor Mora Intereses Dano moral Costas Ley 24.240 Reparacion defectuosa


¿Quién es el actor?

Humberto Reyen.

¿A quién se demanda?

Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento contractual derivado de demora y deficiente reparación de un vehículo siniestrado; se reclamaron depreciación venal, privación de uso ($1.200.000), reintegro de primas ($), daño moral ($250.000) e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, acordó: hacer parcialmente lugar al recurso del actor modificando la fecha de mora fijada para el rubro privación de uso conforme al punto III.(c); hacer parcialmente lugar al recurso de la demandada y revocar la condena por devolución de las primas; imponer las costas de esta instancia en su totalidad a la demandada por resultar sustancialmente vencida. Notifíquese electrónicamente y devuélvase la causa al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Liminarmente, debo remarcar que no existe controversia a esta altura del proceso que el rodado estuvo retenido por el taller designado por la Aseguradora un tiempo por demás excesivo para su reparación (2 años) y que luego, al serle entregado, éste contaba aun con reparaciones faltantes (v. dictamen mecánico)." "Por otro lado, la reparación que aquí se persigue no tiene como pretensión el cumplimiento del contrato que permita invocar la exclusión del presente rubro dentro de ese pacto, sino las consecuencias que con su incumplimiento se produjeron ... Probado el obrar antijurídico de la demandada en la inoportuna y deficiente reparación, asiste razón al accionante en que ésta debe responder por los daños generados. Por ello, el presente agravio será desestimado." "La contratación del seguro con posterioridad al siniestro fue facultativo del accionante y que ninguna responsabilidad tiene la aseguradora ... Por todo ello, se hará lugar al presente agravio y se revocará la condena por este rubro." "Consecuentemente, entiendo adecuado fijar como plazo razonable de reparación 2 meses desde que el rodado ingresó a reparación, por lo que la fecha de mora con que debe computarse los intereses por este rubro es desde el 15.8.21."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Heredia y Machin adhieren al voto del Dr. Lucchelli y la parte resolutiva consigna el acuerdo.

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