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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ARJONA , LUIS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la negativa a incorporar a Luis Alberto Arjona al régimen preparatorio para la liberación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir autos al tribunal de origen para que, previa intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento por considerar que la decisión recurrida adoleció de arbitrariedad y exigió un requisito extralegal.

Casacion Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater ley 24.660 Servicio penitenciario federal Boletin publico normativo 851 Principio de legalidad Arbitrariedad Judicializacion de la ejecucion Anulacion Remision al tribunal de origen

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién recurre): Defensa de Luis Alberto Arjona (Defensor Público Coadyuvante, Santiago Martínez).
- Demandado / interesados: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín (resolución recurrida) y el Servicio Penitenciario Federal / Ministerio Público Fiscal (intervinientes en el incidente).
- Objeto del reclamo: Se impugna la resolución de fecha 28/05/2026 que rechazó la incorporación de Arjona al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter ley 24.660), por haber considerado el juez de ejecución que no existía pronóstico de reinserción social favorable; la defensa sostuvo entre otros agravios que se había exigido, en la práctica, un concepto "muy bueno (7)" previsto en el Boletín 851, requisito no previsto por la ley, y que la decisión fue resultado de una valoración parcial y acrítica de los informes penitenciarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, se anuló el decisorio impugnado y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 123, 404 inc. 2°, 471, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La resolución en crisis fundó su rechazo, entre otras razones, en que el concepto registrado por Arjona -bueno (5)
- se encuentra por debajo del estándar de “muy bueno (7)” previsto por el Boletín Público Normativo N° 851. Dicha exigencia constituye, sin embargo, un requisito extralegal no contemplado por el legislador: el art. 56 quáter de la ley 24.660 -según ley 27.375
- exige únicamente la observancia regular de los reglamentos carcelarios y un informe individualizado y favorable de reinserción social, sin establecer calificación mínima de concepto alguna. Admitir lo contrario importaría convalidar que una normativa reglamentaria interna del Servicio Penitenciario Federal module, en los hechos, el alcance de un derecho cuya regulación compete exclusivamente al legislador." "Por otra parte, la decisión adoptada por el magistrado se encuentra infundada en los términos del artículo 123 del CPPN, en tanto, si bien desarrolló ciertas consideraciones propias en torno a algunos aspectos de la causa, lo hizo a partir de una selección parcial y sesgada de las constancias incorporadas al Acta N° 36/2026, sin ponderar los elementos favorables que emergen de los mismos informes en que fundó su rechazo." "De los informes obrantes en el incidente surge que Arjona registra nota de conducta 'ejemplar (10)' y concepto 'bueno (5)', sin poseer sanciones disciplinarias, encontrándose incorporado a la fase de consolidación del régimen de progresividad desde el 11 de marzo de 2024 e inscripto y cursando regularmente el Ciclo Básico Común en el marco del programa UBA XXII. A ello se suma que se encuentra habilitado como interno trabajador desde el año 2021..."
- Disidencia: El juez Guillermo J. Yacobucci votó en disidencia proponiendo rechazar el recurso, señalando que, a su juicio, "la resolución impugnada cuenta con fundamentos mínimos y suficientes que permiten considerarla como un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN". Esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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