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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SIED, ALEJANDRO JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la casación que sobreseyó a Alejandro Javier Sied por inexistencia de delito. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y falta de acreditación de arbitrariedad en la decisión recurrida, sin costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Casacion Sobreseimiento Falta de accion Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Camara federal de casacion penal Ministerio publico fiscal 25/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién recurre): Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Raúl Omar Pleé.
- Demandado (contra quién se recurre): Alejandro Javier Sied (por la casación favorable a la defensa particular).
- Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario federal contra la resolución de Sala I (28/08/2025) que hizo lugar a la casación, acogió la excepción de falta de acción por inexistencia de delito y sobreseyó a Alejandro Javier Sied.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, y ordenó remitir la sentencia al tribunal de origen (arts. 14 y 15 Ley 48; 68, 69 y 257 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el Ministerio Público Fiscal no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
- Disidencia: El juez Alejandro W. Slokar votó en disidencia al entender que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada." Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara. Fechas relevantes: Sentencia de Sala I que se impugna: 28 de agosto de 2025. Resolución de la Casación declarando inadmisible: 25 de agosto de 2026.

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