Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ARRUA, EZEQUIEL RICARDO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la defensa contra resolución del Tribunal Oral Criminal Federal N°3 que negó nulidad, recalificación de concepto y promoción de fase en ejecución penal. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso por mayoría y sin costas, entendiendo que la resolución de instancia cumplía el estándar de motivación exigido por el art. 123 del CPPN.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Ricardo Arrúa (recurrente, representado por defensor público oficial Guillermo Todarello).
- Demandado / actuación impugnada: Resolución del Tribunal Oral Criminal Federal N°3 de San Martín que decidió "No hacer lugar al planteo de nulidad, recalificación de concepto y promoción de fase del interno Ezequiel Ricardo Arrúa -conf. arts. 3 y 67 de ley 24.660-".
- Objeto del recurso: recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión que negó el aumento del "guarismo conceptual" y la promoción de fase en el marco de la ejecución penal, por entender que la resolución adoleció de autocontradicción y remisión indebida a informes penitenciarios (vicio de motivación) y conculcación de derechos vinculados a la progresividad y resocialización.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, por mayoría, sin costas en la instancia. La Sala concluyó que el auto impugnado se ajusta a derecho y contiene la fundamentación mínima exigida por el art. 123 del CPPN, y que las constancias de la causa no fueron rebatidas de modo suficiente por el recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del análisis de las constancias incorporadas se advierte que, a diferencia de lo sostenido por la defensa, la calificación cuestionada no se sustenta en meras fórmulas vacías, sino que encuentra respaldo en las consideraciones vertidas por cada una de las áreas tratamentales intervinientes, las cuales han explicitado tanto los avances verificados como los aspectos que aún requieren consolidación dentro del programa de tratamiento individual".
"Desde esa perspectiva, el mantenimiento del guarismo asignado aparece razonable, en tanto si bien se evidencian progresos en su tránsito intramuros, las propias áreas intervinientes han puesto de relieve la existencia de objetivos que aún no se encuentran plenamente alcanzados -particularmente en el ámbito educativo y en el nivel de implicancia personal en los espacios de tratamiento-, lo que justifica la decisión de no incrementar la calificación conceptual en esta etapa".
"El resolutorio cumple con estándar de fundamentación exigido por el Art. 123 del CPPN."
"La vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta ... de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde. En dicha hermenéutica, y dado que se advierte que el auto impugnado se ajusta a derecho y las constancias obrantes en la causa y ello no ha sido rebatido en el escrito a estudio, corresponde rechazar el recurso casatorio."
- Votos: Yacobucci presentó el voto principal proponiendo el rechazo por considerar suficiente la fundamentación. Ledesma adhirió expresamente a esa solución y Slokar acompañó la opinión concordante. No hubo disidencia.
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