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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUISPE TOACA, VALERIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Recurso de casación contra la confirmación de la negativa de excarcelación por traslado de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la continuidad de la prisión preventiva por existir indicios objetivos de riesgo procesal y falta de arraigo, ponderando además el interés superior del niño.

Casacion Prision preventiva Excarcelacion Transporte de estupefacientes Falta de arraigo Riesgo procesal Interes superior del nino Camara federal de casacion penal Medida cautelar 1.353 2 gramos de cocaina


- Actor (quien recurre): Defensa de Valerio Quispe Toaca (recurrido: la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó el rechazo de la excarcelación).
- Demandado / autoridad recurrida: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (resolución recurrida) y, en la causa de origen, el juez de grado.
- Objeto de la demanda: se impugna la confirmación del rechazo de la excarcelación de Valerio Quispe Toaca, imputado por transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737), por presunta existencia de riesgos procesales; la defensa solicitó la libertad y medidas alternativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, confirmando la decisión que mantuvo la detención cautelar del imputado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "El hecho que se le imputa al nombrado consiste en haber transportado la cantidad de 1.353,2 gramos de cocaína mediante 113 cápsulas ingeridas vía oral, cuando se dirigía desde la localidad de La Quiaca, Jujuy, con destino final a la terminal de Retiro, Buenos Aires."
- "No constituye la extranjería el factum dirimente, sino la falta de arraigo suficiente y el riesgo que de ello puede inferirse, criterio que se aplica tanto a nacionales como a extranjeros (cfr. causa nº 16.306 'Monteiro de Faria, Susana Patricia s/ recurso de casación', reg. nº 21.010, rta. 19/12/12, entre tantas otras)."
- "La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido ... La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas ... sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación ... todo lo cual no se advierte en la especie."
- Sobre el interés del niño (discurso valorativo por la alzada): "en este caso se encuentra protegido el ‘interés superior del niño’ conforme a los estándares internacionales y constitucionales vigentes en la especie [ya que] el menor de edad [está] bajo el cuidado de su madre."
- Votos: los tres miembros de la Sala (Slokar, Yacobucci y Ledesma) coincidieron en rechazar el recurso; no hubo disidencia.

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