Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FABRE, MIGUEL s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones sobre beneficios de ejecución penal a favor de Miguel Fabre. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó la resolución, declaró constitucionales los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal (según Ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas a favor de Miguel Fabre (peticionante de libertad condicional/salidas).
- Objeto de la demanda: Casación de la resolución que declaró inconstitucionales los arts. 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal (según Ley 27.375) y ordenó informes para evaluar incorporación de Fabre a libertad condicional y salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; se casó la resolución recurrida; se declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (según Ley 27.375); y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “(...) la decisión recurrida no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa y que, por lo tanto, debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.”
2) “A su vez, corresponde recordar que esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 7/2025, Plenario Nº 16, ‘Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de la ley’, del 8 de abril de 2025, resolvió -por mayoría
- declarar como doctrina plenaria que ‘(r)esultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (...) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737...’.”
3) “Por lo expuesto, entendemos que el juez del tribunal a quo no ha demostrado adecuadamente que la restricción establecida en los arts. 14, inc. 10, del CP y 56 bis, inc. 10, de la Ley 24660 (conforme Ley 27375) implique una vulneración a principios de raigambre constitucional o convencional, máxime cuando la doctrina plenaria de esta Cámara declaró la compatibilidad de dichas normas con el régimen de progresividad y las garantías constitucionales de igualdad y razonabilidad.”
- Sobre la obligación de atenerse a la doctrina plenaria: “La interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal.”
- Votos y coincidencia: Los Sres. jueces Petrone, Barroetaveña y Slokar votaron en igual sentido; no consta disidencia mayoritaria.
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