CONSTRUCCIONES CIVILES INMOBILIARIAS S.R.L. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Construcciones Civiles Inmobiliarias S.R.L. reclamó por incumplimiento contractual y daños derivados de la rescisión de un contrato de obra; AMX Argentina S.A. reconvino por los daños causados a una UPS. La Cámara modificó la sentencia: confirmó la resolución contractual, atribuyó a CCI el 70% del daño emergente por las facturas de Schneider y ordenó que ese 70% se abone en dólares (U$S 69.504,24) o su equivalente en pesos, con intereses.
¿Quién es el actor?
Construcciones Civiles Inmobiliarias SRL (CCI).
¿A quién se demanda?
AMX Argentina SA (AMX). Intervino como tercera ANB & Asociados (ANB).
- Objeto de la demanda: reclamo principal de CCI por incumplimiento contractual y pago del saldo de orden de compra, restitución de póliza de caución y daños; reconvención de AMX por daños emergentes y lucro cesante derivados de la paralización y daño del sistema UPS.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los recursos de ambas partes: confirmó en lo esencial la sentencia de grado salvo en la extensión del daño emergente por las facturas de Schneider, que se redujo para CCI al 70% y se ordenó su pago en dólares (o su equivalente en pesos según cotización BNA vendedor) por U$S 69.504,24 con intereses al 6% anual desde 03/12/2015 y 04/12/2015 según factura; confirmó la restitución de la póliza; impuso costas de primera instancia por la demanda principal y la intervención de ANB a CCI; distribuyó las costas de la reconvención 70% CCI y 30% AMX; y distribuyó gastos de Alzada 70% CCI y 30% AMX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del tribunal):
"Por ello, corresponde admitir parcialmente el agravio de CCI y reducir la condena por este concepto al 70% del daño emergente documentado mediante las facturas de Schneider."
"Así las cosas, la pericia contable de fs. 912/970 acredita la registración y el pago de las facturas, pero no desagrega qué parte de las erogaciones corresponde a la necesidad inicial de sustituir la Polaris y cuál a la posterior falla de la Symmetra... corresponde atribuir a CCI el 70% del daño emergente documentado mediante las facturas de Schneider y dejar el 30% restante a cargo de AMX, por su contribución causal en la agravación posterior del perjuicio."
"Por lo tanto, el daño emergente debe medirse sobre el importe expresado en dólares en las facturas de fs. 343/344 -U$S 88.555,32 y U$S 10.736,46-. Como CCI sólo debe responder por el 70% de ese perjuicio, corresponde condenarla a abonar U$S 69.504,24, integrado por U$S 61.988,72 correspondientes al 70% de la factura n° 0033-00004606 y U$S 7.515,52 correspondientes al 70% de la factura n° 0033-00004591, o la cantidad de pesos necesaria para cancelar dicho importe al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil cambiario inmediatamente anterior al del efectivo pago. Dichas sumas devengarán intereses a una tasa del 6% anual... desde el 03.12.2015 y el 04.12.2015, respectivamente, hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al acuerdo.
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