ZARZA BELOTTO, JUAN BAUTISTA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó trabajador indemnización por daños derivados de enfermedad/accidente laboral contra Asociart A.R.T. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado que declaró la responsabilidad patrimonial de Asociart y mantuvo la condena, las costas a cargo de la demandada y honorarios de alzada fijados en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ZARZA BELOTTO, JUAN BAUTISTA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente/enfermedad laboral — reparación integral por daño material y moral derivado de patología de columna atribuida a la exposición laboral (movimiento manual de cargas, posiciones forzadas y gestos repetitivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de apelaciones y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; y fijó los honorarios de representación y patrocinio por las tareas de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal inteligencia, las alegaciones de la demandada resultan estériles pues las disposiciones de la ley especial en las que la accionada se funda para repeler la acción desde el punto de vista formal no resultan de aplicación cuando lo que se persigue es la reparación de los daños padecidos con fundamento en el derecho común en el marco de una acción dirigida contra la aseguradora con basamento en las disposiciones de los arts. 1074 del Cód. Civil, 4 de la LRT y en la ley 19587 (cfr. CSJN, in re “Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina SA”, sentencia del 18/12/07 ...)."
"En tal contexto, es de aplicación lo dispuesto en el art. 1074 del entonces vigente Código Civil, que contempla la responsabilidad que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley impone una obligación. En ese marco y a partir de lo dispuesto en los preceptos previamente reseñados, puede afirmarse que, si la aseguradora omitió adoptar las medidas preventivas necesarias, incurrió en una conducta culposa (cfr. arts. 512 y concordantes del citado código), que hace nacer su responsabilidad frente al perjuicio que se deriva de la omisión."
"Por lo tanto y toda vez que en el caso puede sostenerse que la omisión de adoptar las medidas anteriormente apuntadas obró como causa adecuada del daño ocasionado al actor, concluyo que en el presente litigio existen elementos suficientes para hacer responsable a la A.R.T. por las consecuencias dañosas acreditadas en autos..."
- Votos y disidencias: El voto inicial del Dr. Carlos Pose desarrolla el fundamento y propone confirmar; la Dra. Marina E. Pisacco adhiere. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: