PAVON, RAMON JUAN DE JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada, con excepción de modificar la imposición de costas y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PAVON, RAMON JUAN DE JESUS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (s/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL), con pretensiones indemnizatorias por dolencias (cervicalgia, várices, ruptura meniscal, tendinitis, incapacidad psicológica) y cuestionamientos arancelarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido salvo en lo relativo a las costas del proceso, que se impondrán en ambas instancias por su orden, y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Asimismo, ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso presentado por el trabajador no puede, en lo sustancial, tener favorable recepción: nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... Ello por cuanto el trabajador denunció padecer distintas dolencias -cervicalgia, várices, ruptura meniscal, tenditinis, incapacidad psicológica
- generada por la prestación de servicios en beneficio de una curtiembre durante el lapso de ocho años, pero para que su pretensión pudiese tener acogida favorable tendría que haber acreditado la existencia de un daño cierto y actual vinculado con el factor trabajo ... y, en el caso, el perito médico desmiente que el interesado ... sufra lesiones indemnizables según el baremo legal aplicable -esto es el decreto 659/96
- ...".
"Pese a ello entiendo que debe dejarse sin efecto la imposición de costas por cuanto el carácter alimentario del rédito y un principio de equidad (ver art. 11 de la LCT) autoriza a flexibilizar el art. 68, segundo párrafo, del CPCC ... Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios regulados (art. 38, LO), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido salvo en lo que hace a las costas del proceso que se impondrán en ambas instancias por su orden y 2) fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia relevante; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió al voto del Dr. Pose.
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